PROGRAMA DE PROMOCIÓN EN LA
FUNCIÓN POR INCENTIVOS EN
EDUCACIÓN BÁSICA
México, 31 de mayo de 2015
ÍNDICE
PRESENTACIÓN 1
I. MARCO LEGAL 3
II. PRINCIPIOS RECTORES 13
III. OBJETIVOS 15
IV. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
16
V. PROCESOS DE EVALUACIÓN 23
VI. PARTICIPANTES 27
VII. INCENTIVOS 29
VIII. ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS 37
IX. TRAYECTORÍAS E INCIDENCIAS 39
X. GENERALES 44
ANEXOS 46
PRESENTACIÓN
Con la expedición de la Ley
General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), el 11
de septiembre de 2013, se creó
una estrategia para transformar la Educación Básica y
Media Superior públicas, mediante
la cual el Estado ratifica su rectoría en la educación
con el propósito de, entre otros
aspectos, mejorar el desempeño de los docentes para
contribuir al logro de los
máximos niveles de aprendizaje de los alumnos.
La LGSPD establece tres procesos
y un mecanismo para normar la trayectoria
profesional del personal docente,
técnico docente, con funciones de dirección,
supervisión y de asesoría técnica
pedagógica: Ingreso, Promoción y Permanencia, así
como Reconocimiento.
Define también a la evaluación, a
la formación continua y el desarrollo profesional,
como los ejes fundamentales para
fortalecer el desempeño del personal y,
consecuentemente, la calidad del
servicio educativo. La evaluación, por disposición
Constitucional, es definida y
supervisada por el Instituto Nacional para la Evaluación de
la Educación (INEE) que, en su
carácter de organismo público autónomo, asegura
objetividad, transparencia e
imparcialidad en su desarrollo.
Para el proceso de Promoción la
LGSPD considera cuatro vertientes: promoción a
cargos de dirección o
supervisión; promoción a funciones de asesoría técnica
pedagógica; promoción de horas
adicionales, y promoción en la función; esta última,
como mandata la propia Ley,
sustituirá al programa de Carrera Magisterial que operó
desde el ciclo escolar 1992-1993
hasta el 2013-2014.
Como se especifica en el Artículo
37 de la LGSPD, corresponde a la Secretaría de
Educación Pública (SEP),
establecer el programa de Promoción en la Función; al INEE,
aprobar los componentes de las
evaluaciones, y a las Autoridades Educativas Locales
(AEL), su operación, de
conformidad con las reglas que establezca la SEP.
La instancia facultada de la SEP
para atender esta obligación es la Coordinación
Nacional del Servicio Profesional
Docente (CNSPD), la cual establece en el presente
documento las reglas que deberán
ser observadas por los participantes en el programa
de Promoción en la Función por
Incentivos en la Educación Básica.
En este contexto, considerando lo
dispuesto en la LGSPD, así como las experiencias
nacionales e internacionales en
materia de incentivos, se presentan las reglas del
Programa, el cual considera
cuatro aspectos fundamentales:
1.
Procesos de evaluación, mediante
los cuales se asegura que únicamente quienes
destaquen en su Desempeño y
obtengan resultados sobresalientes en la Evaluación
Adicional que determine el INEE,
accedan al primer nivel del incentivo, confirmen y
asciendan a los siguientes.
2.
Monto del incentivo, que motive
la participación de los trabajadores y estimule la
mejora continua de su desempeño
y, consecuentemente, contribuya a incrementar
el nivel de aprendizaje de los
alumnos.
3.
Niveles de incentivo, con
porcentajes de despegue para cada uno de ellos; abarcan
la vida laboral de los
participantes, a efecto que durante toda su trayectoria
profesional estén motivados para
superarse.
4.
Opciones claras de desarrollo
profesional, que impulsen las fortalezas del personal,
indispensables para la mejora de
la práctica educativa.
I. MARCO LEGAL
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Artículo 3. Todo individuo tiene
derecho a recibir educación. El Estado –Federación,
Estados, Distrito Federal y
Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria,
secundaria y media superior. La
educación preescolar, primaria y secundaria conforman
la educación básica; ésta y la
media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el
Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las
facultades del ser humano y
fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a
los derechos humanos y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la
independencia y en la justicia.
El Estado garantizará la calidad
en la educación obligatoria de manera que los
materiales y métodos educativos,
la organización escolar, la infraestructura educativa y
la idoneidad de los docentes y
los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje
de los educandos.
(…)
II. El criterio que orientará a
esa educación se basará en los resultados del progreso
científico, luchará contra la
ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y
los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando
a la democracia no solamente como una
estructura jurídica y un régimen
político, sino como un sistema de vida fundado
en el constante mejoramiento
económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto –sin
hostilidades ni exclusivismos–
atenderá a la
comprensión de nuestros
problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos,
a la defensa de nuestra
independencia política, al aseguramiento de nuestra
independencia económica y a la
continuidad y acrecentamiento de nuestra
cultura;
c) Contribuirá a la mejor
convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y
respeto por la diversidad
cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la
familia, la convicción del interés
general de la sociedad, los ideales de
fraternidad e igualdad de
derechos de todos, evitando los privilegios de razas,
de religión, de grupos, de sexos
o de individuos, y
d) Será de calidad, con base en
el mejoramiento constante y el máximo logro
académico de los educandos;
III. Para dar pleno cumplimiento
a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II,
el Ejecutivo Federal determinará
los planes y programas de estudio de la educación
preescolar, primaria, secundaria
y normal para toda la República. Para tales efectos, el
Ejecutivo Federal considerará la
opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito
Federal, así como de los diversos
sectores sociales involucrados en la educación, los
maestros y los padres de familia
en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el
acceso al servicio docente y la
promoción a cargos con funciones de dirección o de
supervisión en la educación
básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán
a cabo mediante concursos de
oposición que garanticen la idoneidad de los
conocimientos y capacidades que
correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios,
los términos y condiciones de la
evaluación obligatoria para el acceso, la promoción, el
reconocimiento y la permanencia
en el servicio profesional con pleno respeto a los
derechos constitucionales de los
trabajadores de la educación. Serán nulos todos los
accesos y promociones que no sean
otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este
párrafo no será aplicable a las
Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este
artículo; (…)
IX. Para garantizar la prestación
de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema
Nacional de Evaluación Educativa.
La coordinación de dicho sistema estará a cargo del
Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación será
un organismo público autónomo, con personalidad
jurídica y patrimonio propio.
Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño
y resultados del sistema
educativo nacional en la educación preescolar, primaria,
secundaria y media superior. Para
ello deberá:
a) Diseñar y realizar las
mediciones que correspondan a componentes, procesos o
resultados del sistema;
b) Expedir los lineamientos a los
que se sujetarán las autoridades educativas
federal y locales para llevar a
cabo las funciones de evaluación que les
corresponden, y
c) Generar y difundir información
y, con base en ésta, emitir directrices que sean
relevantes para contribuir a las
decisiones tendientes a mejorar la calidad de la
educación y su equidad, como
factor esencial en la búsqueda de la igualdad
social.
(…)
Artículo 73. El Congreso tiene
facultad:
XXV. Para establecer el Servicio
Profesional Docente en términos del artículo 3o. de
esta Constitución (…)
Transitorios
Quinto. Para el debido
cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción
XXV, de esta Constitución, el
Congreso de la Unión y las autoridades competentes
deberán prever al menos lo
siguiente:
II. El uso de la evaluación del
desempeño docente para dar mayor pertinencia y
capacidades al sistema nacional
de formación, actualización, capacitación y superación
profesional para maestros, en el
marco de la creación de un servicio profesional
docente. La evaluación de los
maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos
y el sistema educativo cuenten
con referentes bien fundamentados para la reflexión y el
diálogo conducentes a una mejor
práctica profesional. El sistema educativo deberá
otorgar los apoyos necesarios
para que los docentes puedan, prioritariamente,
desarrollar sus fortalezas y
superar sus debilidades, y (…)
Ley General de Educación
Artículo 21.-Para ejercer la
docencia en instituciones establecidas por el Estado,
los maestros deberán satisfacer
los requisitos que, en su caso, señalen las
autoridades competentes y, para
la educación básica y media superior, deberán
observar lo dispuesto por la Ley
General del Servicio Profesional Docente.
Para garantizar la calidad de la
educación obligatoria brindada por los particulares, las
autoridades educativas, en el
ámbito de sus atribuciones, evaluarán el desempeño de
los maestros que prestan sus
servicios en estas instituciones. Para tal efecto, dichas
autoridades deberán aplicar
evaluaciones del desempeño, derivadas de los
procedimientos análogos a los
determinados por los lineamientos emitidos por el
Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación, para evaluar el desempeño de
los docentes en educación básica
y media superior en instituciones públicas. Las
autoridades educativas otorgarán
la certificación correspondiente a los maestros que
obtengan resultados
satisfactorios y ofrecerán cursos de capacitación y programas de
regularización a los que
presenten deficiencias, para lo cual las instituciones
particulares otorgarán las
facilidades necesarias a su personal.
(…)
Las autoridades educativas, de
conformidad con lo que establece la Ley General del
Servicio Profesional Docente,
establecerán la permanencia de los maestros frente a
grupo, con la posibilidad para
éstos de ir obteniendo mejores condiciones y mayor
reconocimiento social.
Las autoridades educativas
otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y
recompensas a los educadores que
se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en
general, realizarán actividades
que propicien mayor aprecio social por la labor
desempeñada por los maestros.
Además, establecerán mecanismos de estímulo a la
labor docente con base en la
evaluación.
El otorgamiento de los
reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas que se
otorguen al personal docente en
instituciones establecidas por el Estado en educación
básica y media superior, se
realizará conforme a lo dispuesto en la Ley General del
Servicio Profesional Docente.
Ley General del Servicio
Profesional Docente
CAPÍTULO II
De la Distribución de
Competencias
Artículo 7. En materia del
Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y
Media Superior, corresponden al
Instituto las atribuciones siguientes: (…)
Fracción IX. Aprobar los
componentes de la evaluación del programa a que se refiere
el artículo 37 de esta Ley, y (…)
Artículo 10. Corresponden a la
Secretaría las atribuciones siguientes: (…)
Fracción VI. Establecer el
programa y expedir las reglas a que se refiere el artículo 37
de esta Ley; (…)
CAPÍTULO V
De la Promoción en la Función
Artículo 34. Las disposiciones de
este Capítulo tienen por objeto regular las
promociones distintas a las
previstas para cargos con funciones de dirección y de
supervisión en la Educación
Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus
Organismos Descentralizados.
Artículo 35. La Promoción del
personal a que se refiere el presente Capítulo no
implicará un cambio de función y
podrá ser permanente o temporal con posibilidad de
hacerse permanente, según se
establezca en los programas correspondientes.
Artículo 36. Las promociones a
que se refiere este Capítulo deberán incluir los
criterios siguientes:
I. Abarcar diversos aspectos que
motiven al Personal Docente o Personal con
Funciones de Dirección y de
Supervisión, según sea el caso;
II. Considerar Incentivos
temporales o permanentes;
III. Ofrecer mecanismos de acceso
al desarrollo profesional;
IV. Fomentar el mejoramiento en
el desempeño para lograr el máximo logro de
aprendizaje en los educandos;
V. Garantizar la idoneidad de
conocimientos, capacidades y aptitudes necesarias
tomando en cuenta el desarrollo
de la función, la formación, capacitación y
actualización en relación con el
perfil requerido, los méritos docentes o académico-
directivos, la ética en el
servicio, la antigüedad en el puesto inmediato anterior al que
aspira y los demás criterios y
condiciones establecidos en las convocatorias, y
VI. Generar incentivos para
atraer al Personal Docente con buen desempeño en el
ejercicio de su función a las
escuelas que atiendan a los estudiantes provenientes de
los hogares más pobres y de las
zonas alejadas a los centros urbanos.
Artículo 37. Las Autoridades
Educativas Locales operarán, conforme a las reglas
que emita la Secretaría, un
programa para que el personal que en la Educación Básica
realiza funciones de docencia,
dirección o supervisión pueda obtener Incentivos
adicionales, permanentes o
temporales, sin que ello implique un cambio de funciones.
La participación en ese programa
será voluntaria e individual y el personal de que se
trate tendrá la posibilidad de
incorporarse o promoverse si cubre los requisitos y se
evalúa conforme a lo previsto en
los artículos 38 y 39 de esta Ley y en las demás
disposiciones aplicables.
El Instituto aprobará los
componentes de evaluación y la Secretaría establecerá el
programa a que se refiere este
artículo, conforme a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 38. Serán beneficiarios
del programa a que se refiere el artículo anterior
quienes:
I. Destaquen en los procesos de
evaluación de desempeño que se lleven a cabo de
conformidad con lo señalado en el
Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley;
II. Se sometan a los procesos de
evaluación adicionales que, en su caso, se
indiquen, y
III. Reúnan las demás condiciones
que se establezcan en el programa.
En las reglas para la
determinación de los beneficiarios, la Secretaría dará
preferencias al personal que
trabaje en zonas que presenten altos niveles de pobreza.
Artículo 39. En el programa a que
se refiere el artículo 37 se establecerá el nivel de
acceso y los sucesivos niveles de
avance, de acuerdo con lo autorizado por la
Secretaría y se especificarán los
Incentivos que correspondan a cada nivel. Para
avanzar de un nivel a otro se
requerirá demostrar un incremento en el desempeño que
lo justifique, conforme a lo
previsto en el programa.
Los beneficios del programa
tendrán una vigencia hasta de cuatro años cuando se
trate de una incorporación al
primer nivel. Para confirmar el nivel o ascender al
siguiente, el beneficiario deberá
obtener en los procesos de evaluación de desempeño
resultados iguales o superiores a
los que para estos efectos determine el Instituto,
someterse a los procesos de evaluación
adicionales que, en su caso, se especifiquen y
reunir las demás condiciones
previstas en las reglas del programa.
Una vez que el personal ha
alcanzado el segundo o sucesivos niveles, la vigencia de
los beneficios del nivel que
corresponda será de hasta cuatro años, pero los beneficios
del nivel anterior serán
permanentes. Para efectos de confirmación o ascenso de nivel,
aplicará lo previsto en el
párrafo anterior.
El acceso al primer nivel del programa
y el avance de niveles estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestal.
Artículo 40. Quienes participen
en alguna forma de Promoción en la función distinta
a lo establecido en este
Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u
obtengan algún beneficio,
incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las
sanciones correspondientes.
TÍTULO CUARTO
De las Condiciones
Institucionales
CAPÍTULO I
De la Formación Continua,
Actualización y Desarrollo Profesional
(…)
Artículo 60. La oferta de
formación continua deberá:
I. Favorecer el mejoramiento de
la calidad de la educación;
II. Ser gratuita, diversa y de
calidad en función de las necesidades de desarrollo del
personal;
III. Ser pertinente con las
necesidades de la Escuela y de la zona escolar;
IV. Responder, en su dimensión
regional, a los requerimientos que el personal
solicite para su desarrollo
profesional;
V. Tomar en cuenta las
evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se
trate, y
VI. Atender a los resultados de
las evaluaciones externas que apliquen las
Autoridades Educativas, los
Organismos Descentralizados y el Instituto.
El personal elegirá los programas
o cursos de formación en función de sus
necesidades y de los resultados
en los distintos procesos de evaluación en que
participe.
El Instituto emitirá los
lineamientos conforme a los cuales las Autoridades Educativas
y los Organismos Descentralizados
llevarán a cabo la evaluación del diseño, de la
operación y de los resultados de
la oferta de formación continua, actualización y
desarrollo profesional, y
formulará las recomendaciones pertinentes.
Las acciones de formación
continua, actualización y desarrollo profesional se
adecuarán conforme a los avances
científicos y técnicos.
TRANSITORIOS
(…)
Décimo Primero. El programa de
Carrera Magisterial continuará en funcionamiento
hasta en tanto entre en vigor el
programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley,
cuya publicación deberá hacerse a
más tardar el 31 de mayo del año 2015.
Lo anterior, sin perjuicio de que
antes de esa fecha la Secretaría ajuste los factores,
puntajes e instrumentos de
evaluación de Carrera Magisterial y, en general, realice las
acciones que determine necesarias
para transitar al programa a que se refiere el
artículo 37 de esta Ley.
Los beneficios adquiridos por el
personal que participa en Carrera Magisterial no
podrán ser afectados en el
tránsito al programa a que se refiere el artículo 37 de esta
Ley.
La XXII etapa de Carrera
Magisterial para los docentes de Educación Básica se
desahogará en los términos
señalados por la convocatoria correspondiente a dicha
etapa.
Ley del Instituto Nacional para
la Evaluación de la Educación
Artículo 28. En materia de
Servicio Profesional Docente, para la educación básica y
media superior que imparta el
Estado, corresponden al Instituto las atribuciones
siguientes:
Fracción IX. Aprobar los
componentes de la evaluación del programa a que se refiere
el artículo 37 de la Ley General
del Servicio Profesional Docente, y (…)
II. PRINCIPIOS RECTORES
1.
La Secretaría de Educación
Pública, a través de la Coordinación Nacional del
Servicio Profesional Docente, es
la instancia responsable de emitir las reglas para la
operación y supervisión de la
Promoción en la Función por Incentivos en la
Educación Básica que imparta el
Estado.
2.
El Servicio Profesional Docente
(SPD), mediante el programa de Promoción en la
Función por Incentivos, impulsa
la calidad de la educación, el compromiso y
constancia del personal, así como
el desempeño destacado y sobresaliente en sus
funciones.
3.
El personal con funciones
docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y
asesoría técnica pedagógica, que
obtenga resultados destacados en la Evaluación
del Desempeño y sobresalientes en
la Evaluación Adicional, será acreedor de
incentivos económicos, de
conformidad con las reglas establecidas en este
Programa.
4.
La participación en el Programa
es voluntaria e individual; quienes opten por
inscribirse asumen las
obligaciones de conocer y cumplir las reglas que lo regulan.
5.
El acceso al primer nivel de
incentivo, la confirmación y ascenso a los subsecuentes,
no implican cambio en la función;
los participantes continuarán desempeñando las
funciones docentes, técnico
docentes, de dirección, supervisión o asesoría técnica
pedagógica; se desarrollarán
profesionalmente, mejorarán su práctica educativa y
sus condiciones de vida.
6.
Los incentivos son económicos, de
carácter temporal o permanente, estos últimos
los puede conservar el
participante durante toda su vida laboral. Son independientes
al sueldo, con repercusiones en
aguinaldo y prima vacacional y se consideran para
efectos de la seguridad social.
7.
Quienes alcancen resultados con
nivel de bueno en la Evaluación del Desempeño y
satisfactorios en la Evaluación
Adicional, y laboren en planteles ubicados en zonas
de alta pobreza y alejadas de las
zonas urbanas, recibirán porcentajes mayores de
incentivos, en los términos
establecidos en este Programa.
8.
La asignación de incentivos en
esta promoción estará sujeta a los resultados en los
procesos de Evaluación del
Desempeño y en la Evaluación Adicional, así como al
presupuesto anual disponible,
tanto del ámbito federal como estatal.
El Programa de Promoción en la
Función por Incentivos operará a partir del
presupuesto regularizable de
Carrera Magisterial, del propio programa, así como de
los recursos que adicionalmente
se autoricen.
9.
Los beneficiarios de este
Programa, podrán optar por participar en las diferentes
promociones y reconocimientos
establecidos en la LGSPD.
10. A
la entrada en vigor de este Programa,
el personal incorporado a Carrera
Magisterial conservará el monto
del estímulo que ostenta, con las repercusiones
aprobadas, sin que dicho monto
sea sujeto de cualquier modificación durante toda
su vida laboral, de conformidad
con lo dispuesto en la LGSPD.
III. OBJETIVOS
1.
Contribuir a la mejora, en un
marco de inclusión y diversidad, de la calidad de la
educación, al impulsar el logro
de resultados óptimos en el aprendizaje de los
alumnos de Educación Básica.
2.
Fortalecer la práctica
profesional al asegurar, con base en los procesos de
evaluación, la prestación eficaz
y eficiente del servicio educativo.
3.
Impulsar el desarrollo
profesional del personal en funciones docentes, técnico
docentes, de dirección,
supervisión y asesoría técnica pedagógica, a partir del
resultado de sus evaluaciones.
4.
Otorgar niveles de incentivos al
personal docente, técnico docente, de dirección,
supervisión y asesoría técnica
pedagógica, con resultados destacados y
sobresalientes en sus
evaluaciones, e impulsar su mejora continua.
5.
Mejorar las condiciones de vida y
la valoración social de los participantes de la
Promoción en la Función por
Incentivos que demuestren calidad en la prestación de
sus servicios, compromiso en el
desempeño de su labor educativa y vocación
magisterial.
IV. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
En este capítulo se detallan las
atribuciones que tendrán, de acuerdo a la LGSPD y a la
Ley del Instituto Nacional para
la Evaluación de la Educación (LINEE), la CNSPD, el
INEE y las AEL, en la operación
del programa de Promoción en la Función por
Incentivos.
Las decisiones, determinaciones y
lineamientos que dicten estas instancias, en sus
respectivos ámbitos de
competencia, en relación a la Promoción en la Función por
Incentivos, deberán ajustarse a
lo establecido en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ley General
de Educación, la LGSPD, la LINEE, a las presentes
reglas y a las demás
disposiciones aplicables que regulan el Sistema Educativo
Nacional.
1. COORDINACIÓN NACIONAL DEL
SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
1.1. Establecer el programa de
Promoción en la Función por Incentivos y sus reglas
de operación, para el personal
que realiza funciones docentes, técnico docentes,
de dirección, supervisión y
asesoría técnica pedagógica, a efecto de mejorar la
calidad de la Educación Básica
que imparte el Estado.
1.2. Determinar
los perfiles para la Evaluación
del Desempeño, e integrar las
propuestas para su presentación
al INEE, conjuntamente con las etapas,
aspectos, métodos e instrumentos,
con la participación de las AEL.
1.3. Establecer
mecanismos de coordinación con
las AEL para la definición de
parámetros e indicadores.
1.4.Determinar anualmente, a
partir de las propuestas presentadas por la AEL, la
relación de escuelas y del
personal que se ubica en localidades de alta pobreza
y alejadas de las zonas urbanas,
con base en los criterios establecidos en este
Programa.
1.5.Diseñar los instrumentos para
los procesos de Evaluación del Desempeño y de
Evaluación Adicional para la
Promoción en la Función por Incentivos del personal
con funciones docentes, técnico
docentes, de dirección, supervisión y asesoría
técnica pedagógica.
1.6.Emitir la convocatoria marco
para la Promoción en la Función por Incentivos.
1.7.Aplicar la Evaluación del
Desempeño, así como la Evaluación Adicional, con
participación de la AEL, en los
términos que determine el INEE.
1.8.Establecer o convenir los
mecanismos para la participación de representantes de
instituciones públicas,
organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil y
padres de familia, como
observadores en los procesos de evaluación, que se
desarrollen en el marco del
Programa.
1.9.Integrar las bases de datos
por entidad federativa, sostenimiento, nivel, servicio
educativo, modalidad, asignatura,
tecnología y taller con el registro de los
participantes, los resultados de
los procesos de las evaluaciones del personal
que realiza funciones docentes,
técnico docentes, de dirección, supervisión y
asesoría técnica pedagógica
acreedor a los incentivos.
1.10.Publicar por entidad
federativa, sostenimiento y tipo de evaluación, los resultados
del personal que realiza funciones
docentes, técnico docentes, de dirección,
supervisión y de asesoría técnica
pedagógica, sujetos a Promoción en la Función
por Incentivos, con base en los
resultados de los procesos de Evaluación del
Desempeño y de Evaluación
Adicional, así como de conformidad con la
disponibilidad presupuestal.
1.11.Poner a disposición de los
participantes sus resultados individualizados de los
procesos de evaluación para la
Promoción en la Función por Incentivos.
1.12.Notificar a las AEL el
impacto presupuestal de los resultados de la Promoción en
la Función por Incentivos.
1.13.Supervisar el pago del
incentivo y controlar que el mismo se asigne solo a
quienes han acreditado ese
derecho, así como registrar las bajas que se
generen.
1.14.Controlar los registros del
personal con funciones docentes, técnico docentes, de
dirección, supervisión y asesoría
técnica pedagógica que accedió, confirmó su
nivel, ascendió a otro, lo perdió
o causó baja del servicio público educativo.
1.15.Impulsar con la AEL los
programas de desarrollo profesional para el personal en
funciones docentes, técnico
docentes, de dirección, supervisión y asesoría
técnica pedagógica, durante la
vigencia de los incentivos.
1.16.Determinar anualmente los montos
y su distribución a las entidades federativas,
de los recursos autorizados al
Programa, en los sostenimientos federal y
federalizado.
1.17.Promover con las AEL el
cumplimiento de los derechos que asisten al personal
de sostenimiento estatal que haya
obtenido resultados destacados y
sobresalientes en los procesos de
Evaluación del Desempeño y de Evaluación
Adicional.
1.18.Revisar periódicamente las
reglas de la Promoción en la Función por Incentivos
y, en su caso, realizar las
adecuaciones que sean necesarias.
1.19.Las demás que le
correspondan conforme a la LGSPD y otras disposiciones
aplicables.
2. INSTITUTO NACIONAL PARA LA
EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
2.1. Aprobar
los componentes de la evaluación
del programa de Promoción en la
Función por Incentivos.
2.2. Expedir los lineamientos a
los que se sujetarán la SEP y las AEL para llevar a
cabo las evaluaciones para la
Promoción en la Función por Incentivos en la
Educación Básica, con relación a:
2.2.1.La Evaluación del Desempeño
y la Evaluación Adicional para este tipo de
promoción de quienes realizan
funciones docentes, técnico docentes, de
dirección, supervisión y asesoría
técnica pedagógica.
2.2.2.La formulación de la
convocatoria marco para la Promoción en la Función
por Incentivos.
2.2.3.Las obligaciones y
actividades de quienes intervengan en el proceso de
Evaluación Adicional, así como la
selección, capacitación y certificación de
los mismos.
2.2.4.La difusión de los
resultados de los procesos de evaluación para la
Promoción en la Función por
Incentivos.
2.2.5.La participación de
representantes de instituciones públicas, organizaciones
no gubernamentales, de la
sociedad civil y padres de familia, como
observadores en los procesos de
evaluación, que corresponden a este tipo
de promoción.
2.2.6.La emisión de los
resultados individualizados de los procesos de evaluación
al personal con funciones
docentes, técnico docentes, de dirección,
supervisión y asesoría técnica
pedagógica, así como el dictamen con las
recomendaciones que deberán
atender para cumplir con la mejora continua.
2.3.Autorizar, con base en los
perfiles determinados por la SEP, los parámetros e
indicadores, así como las etapas,
instrumentos, aspectos y métodos de las
evaluaciones para la Promoción en
la Función por Incentivos.
2.4.Supervisar los procesos de
evaluación para la Promoción en la Función por
Incentivos, así como la emisión
de los resultados en este tipo de promoción.
2.5.Las demás que le correspondan
conforme a la LGSPD, la LINEE y otras
disposiciones aplicables.
3. AUTORIDAD EDUCATIVA LOCAL /
INSTANCIA RESPONSABLE DEL SPD EN LA
ENTIDAD
3.1.Operar en su entidad
federativa, de conformidad con las reglas de este
Programa, la Promoción en la
Función por Incentivos en la Educación Básica
que imparta el Estado, para el
personal con funciones docentes, técnico
docentes, de dirección,
supervisión y asesoría técnica pedagógica.
3.2.Someter a la consideración de
la CNSPD las propuestas de perfiles, parámetros
e indicadores complementarios
para la Promoción en la Función por Incentivos.
3.3.Formular y presentar
anualmente a la CNSPD, la propuesta de escuelas y del
personal adscrito a ellas, que se
ubican en localidades de alta pobreza y
alejadas de las zonas urbanas,
con base en los criterios establecidos en este
Programa.
3.4.Emitir la convocatoria para
la Promoción en la Función por Incentivos, con base
en la convocatoria marco expedida
por la CNSPD.
3.5.Registrar al personal que
decida participar, voluntaria e individualmente, en la
Promoción en la Función por
Incentivos, por haber obtenido los resultados
requeridos en el proceso de la
Evaluación del Desempeño, siempre y cuando
cumpla con los demás requisitos
establecidos.
3.6.Llevar a cabo la selección y
participar en la capacitación de los evaluadores que
intervendrán en los procesos de
Evaluación del Desempeño y de Evaluación
Adicional, en apego a los
lineamientos que expida el INEE.
3.7.Participar en los procesos de
Evaluación del Desempeño y de Evaluación
Adicional del personal con
funciones docentes, técnico docentes, de dirección,
supervisión y asesoría técnica
pedagógica, en el marco de este tipo de
promoción.
3.8.Establecer los mecanismos
para la participación de representantes de
instituciones públicas,
organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil y
padres de familia, como
observadores en los procesos de evaluación del
Programa.
3.9.Garantizar los derechos que
asistan al personal de sostenimiento estatal que
haya obtenido resultados
destacados y sobresalientes en los procesos de
Evaluación del Desempeño y de
Evaluación Adicional, en términos de lo
establecido en este Programa.
3.10.Notificar, por tipo de
sostenimiento, al personal con funciones docentes, técnico
docentes, de dirección,
supervisión y asesoría técnica pedagógica, su Promoción
en la Función por Incentivos, en
el nivel, servicio educativo, modalidad,
asignatura, tecnología o taller
de Educación Básica donde presta sus servicios.
3.11.Asignar los incentivos por
tipo de sostenimiento, al personal con funciones
docentes, técnico docentes, de
dirección, supervisión y asesoría técnica
pedagógica, de conformidad a los
resultados de los procesos de evaluación y al
presupuesto disponible.
3.12.Vigilar que los
participantes del Programa conozcan y cumplan las reglas del
mismo.
3.13.Las demás que le
correspondan conforme a la LGSPD, la LINEE, la Ley de
Coordinación Fiscal y otras
disposiciones aplicables.
V. PROCESOS DE EVALUACIÓN
1. El SPD tiene en relación con
la Evaluación del Desempeño los siguientes propósitos:
1.1. Asegurar
un nivel suficiente de desempeño
para el personal que realiza
funciones docentes, técnico
docentes, de dirección, supervisión y de asesoría
técnica pedagógica.
1.2. Estimular
el reconocimiento de la labor
magisterial mediante opciones de
desarrollo profesional.
1.3. Garantizar la formación
continua y el desarrollo profesional del personal.
1.4. Otorgar los apoyos para que
el personal desarrolle sus fortalezas y supere sus
debilidades.
1.5. Identificar
las características básicas de la
Evaluación del Desempeño, en
contextos sociales y culturales
diversos, para lograr resultados adecuados de
aprendizaje.
2 La Evaluación del Desempeño de
acuerdo a lo que señala la LGSPD es obligatoria y
constituye un aspecto fundamental
en el programa de Promoción en la Función por
Incentivos, toda vez que:
2.1. Quienes obtengan resultados
insuficientes en la misma, deberán incorporarse a
los programas de regularización
que la autoridad educativa determine. Dichos
programas, incluirán la formación
continua y el apoyo de tutoría
correspondientes.
2.2. Aquellos
que alcancen resultados
suficientes en este tipo de Evaluación,
asegurarán su permanencia en el
servicio al menos durante los siguientes cuatro
años; después de ese periodo,
deberán sujetarse nuevamente a dicha
evaluación. Participarán de los
procesos de desarrollo profesional que determine
la AEL.
2.3. Quienes realicen funciones
docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión
o asesoría técnica pedagógica,
logren un buen nivel de desempeño y presten
sus servicios en las escuelas
ubicadas en zonas de alta pobreza y alejadas de
las zonas urbanas, podrán acceder
a la Promoción en la Función por Incentivos,
en virtud de que su desempeño
responde a las características sociales y
culturales en que desarrollan su
práctica educativa.
2.4. Quienes realicen funciones
docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión
y asesoría técnica pedagógica,
que logren resultados destacados en el proceso
de la Evaluación del Desempeño,
conforme a los criterios que determine el INEE,
podrán acceder al primer nivel
del Programa.
Evaluación del Desempeño
Resultados Implicaciones en el
SPD
No suficiente Regularización por
tutoría y formación continua
Suficiente Permanencia por 4 años
y participación en
programas de desarrollo
profesional.
Destacado Participa en el
Programa de Promoción en la
Función
Incremento Ascenso en el Programa
de Promoción en la
Función
3. Los
procesos de Evaluación del
Desempeño y de Evaluación Adicional en el
programa de Promoción en la
Función por Incentivos buscan que el personal que
realiza funciones docentes,
técnico docentes, de dirección, supervisión y de asesoría
técnica pedagógica, ofrezca de
manera constante un servicio educativo de calidad
que contribuya al máximo logro en
el aprendizaje de los alumnos; obtenga incentivos;
se desarrolle profesionalmente, y
responda a los contextos sociales y culturales en
que realice su práctica
educativa.
4. Para avanzar de un nivel a
otro, los participantes en el programa de Promoción en la
Función por Incentivos,
requerirán demostrar un incremento en el desempeño con
respecto a los resultados
alcanzados en el proceso de su evaluación anterior, así
como obtener resultados
sobresalientes en la Evaluación Adicional. En las zonas de
alta pobreza y alejadas de las
zonas urbanas, los resultados serán buenos y
satisfactorios, respectivamente.
Evaluación del Desempeño en Zonas
de Alta Pobreza
y Alejadas de Zonas Urbanas
Resultados Implicaciones en el
SPD
No suficiente Regularización por
tutoría y formación continua
Suficiente Permanencia por 4 años
y participación en
programas de desarrollo
profesional.
Bueno Participa en el Programa de
Promoción en la
Función
Incremento Ascenso en el Programa
de Promoción en la
Función
5. A cada uno de los niveles de
incentivos corresponderán indicadores de desempeño
diferenciados, con los que se
contrastarán los resultados de los procesos de
evaluación; es decir, entre más
alto sea el nivel de incentivo, mayor será el nivel de
desempeño exigido en los procesos
de evaluación.
6. Al personal con funciones
docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y
asesoría técnica pedagógica que
participen en el Programa de Promoción en la
Función por Incentivos se le
entregará los resultados individualizados de los
procesos de la Evaluación del
Desempeño y de Evaluación Adicional, los cuales
serán acompañados de un dictamen
con las recomendaciones que deberá atender
para cumplir con las acciones de
mejora continua y desarrollo profesional.
7. Los
resultados de los procesos de
Evaluación del Desempeño y de Evaluación
Adicional, para efectos de ser
considerados en la Promoción en la Función por
Incentivos, tendrán vigencia solo
en el ciclo escolar en que sean aplicados.
8. Los
procesos de evaluación del
programa de Promoción en la Función por
Incentivos, podrán ser ajustados
con base en los resultados obtenidos y en las
experiencias derivadas de su
aplicación.
VI. PARTICIPANTES
1. Generalidades
1.1.Puede participar en la Promoción
en la Función por Incentivos, todo el personal
que realice funciones docentes,
técnico docentes, de dirección, supervisión y
asesoría técnica pedagógica, que
preste sus servicios en la Educación Básica
que imparta el Estado.
1.2.La participación es
voluntaria e individual.
2. Requisitos y condiciones.
2.1. Destacar en los procesos de
Evaluación del Desempeño y obtener resultados
sobresalientes en la Evaluación
Adicional, así como cumplir con las demás
reglas que establece el Programa.
2.2. Tener
un mínimo de dos años de servicio
ininterrumpidos en las funciones
docentes, técnico docentes, de
dirección, supervisión o de asesoría técnica
pedagógica en que desea
participar en la Promoción en la Función por
Incentivos.
2.3. Contar con nombramiento
definitivo o denominación equivalente en la (s) plaza
(s) en que desempeñe las
funciones en el nivel, servicio educativo, modalidad,
asignatura, tecnología o taller,
de acuerdo a la estructura ocupacional autorizada
para el centro de trabajo.
2.4. Acreditar
para el acceso a este Programa,
como mínimo, título de nivel
licenciatura, así como los que
determine en su oportunidad la CNSPD para el
ascenso.
El área de conocimiento del nivel
de preparación que acredite el personal
(licenciatura, maestría o
doctorado) será la establecida para cada tipo de
evaluación (docente, técnico
docente, dirección, supervisión y asesoría técnica
pedagógica), en las convocatorias
vigentes de los Concursos de Ingreso y
Promoción aplicables.
2.5. Estar
adscrito en el centro de trabajo
que corresponde a las funciones que
desempeña, de conformidad a lo
dispuesto en la LGSPD.
2.6. Quienes participen en alguna
forma de Promoción en la Función por Incentivos
distinta a lo establecido en la
LGSPD y en las reglas de este Programa,
autoricen, efectúen algún pago o
contraprestación u obtengan algún beneficio,
incurrirán en responsabilidad y
serán acreedores a las sanciones
correspondientes.
VII. INCENTIVOS
1.
Generalidades
1.1. Los incentivos motivan en
los participantes el mejoramiento del desempeño en el
servicio público educativo, así
como su desarrollo profesional, a efecto de
contribuir al máximo logro del
aprendizaje de los alumnos.
1.2. Los
incentivos de este tipo de
promoción constituyen un reconocimiento a la
calidad en la labor docente,
técnico docente, de dirección, supervisión y asesoría
técnica pedagógica, demostrada
por quienes destacan en los procesos de
Evaluación del Desempeño y obtienen
resultados sobresalientes en el
correspondiente a la Evaluación
Adicional, y cumplan con los demás requisitos
establecidos.
1.3. Los
Incentivos impulsan al personal
beneficiario a mantener un desempeño
consistente y de calidad durante
todo el periodo en que los reciben.
2.
Características
2.1 El programa de Promoción en
la Función consta de 7 niveles de incentivos de
carácter económico que tienen una
vigencia de hasta 4 años para cada uno; se
otorgan de manera objetiva,
equitativa y transparente, con respeto irrestricto a la
LGSPD y al presente Programa.
Niveles de incentivo y vigencia
Niveles Vigencia
1 4 años
2 4 años
3 4 años
4 4 años
5 4 años
6 4 años
7 4 años
Confirmación
4 años
2.2.El acceso al programa de
Promoción en la Función se realizará invariablemente
al nivel 1 del incentivo que
corresponda a la función que desempeña y a la
categoría que ocupa el personal,
de conformidad al presupuesto disponible. Este
nivel se obtendrá con resultados
destacados en la Evaluación del Desempeño.
2.3.Para el ascenso a los
subsecuentes niveles el personal deberá acreditar un
incremento en los resultados de
la Evaluación del Desempeño, con respecto a
los alcanzados en los procesos de
evaluación inmediatos anteriores, y
sobresalientes en la Evaluación
Adicional.
2.4.Los incentivos son temporales
y permanentes. Se asocian a categorías o plazas
de los diferentes niveles,
servicios educativos, modalidades, asignaturas,
tecnologías o talleres en que se
desempeñan las funciones docentes, técnico
docentes, de dirección,
supervisión y asesoría técnica pedagógica en la
Educación Básica.
2.4.1.Los incentivos son
temporales cuando el trabajador: accede al nivel 1 del
incentivo o asciende por primera
vez a cualquiera de los 6 restantes.
2.4.2.Los incentivos son
permanentes cuando el trabajador:
2.4.2.1. Confirma el nivel que
ostenta al obtener al menos resultado destacado
en el siguiente proceso de
Evaluación del Desempeño.
2.4.2.2.
Obtiene resultado destacado en la
Evaluación del Desempeño y
sobresaliente en la Evaluación
Adicional y logra ascender al siguiente
nivel de manera temporal; en ese
caso, el nivel anterior se vuelve
permanente.
2.4.2.3.
Al ascender al nivel 7 de
incentivo, a los cuatro años siguientes el
personal deberá confirmarlo con
resultado destacado en la Evaluación
del Desempeño; de ser así, cada
cuatro años deberá participar en dicha
Evaluación para efectos de
permanencia en el SPD.
2.4.3.
Los incentivos permanentes se
conservan cuando el trabajador: obtiene
resultado destacado, bueno o
suficiente en el proceso de Evaluación del
Desempeño. En caso de que el
personal obtenga en la Evaluación del
Desempeño un resultado no suficiente,
se sujetará a los programas de
regularización que determine a
AEL, en el marco proceso de permanencia
(Anexo 1).
2.4.4.
El incentivo se pierde cuando el
trabajador: ostenta un incentivo temporal y
obtiene resultado no suficiente,
suficiente o bueno en la siguiente
Evaluación del Desempeño.
2.5.Quienes hayan logrado los
resultados requeridos en los procesos de evaluación
para ser sujetos de los
incentivos, y por la falta de disponibilidad presupuestal en
el ejercicio fiscal
correspondiente no hayan sido acreedores a los mismos,
podrán volver a participar en los
procesos de evaluación al siguiente año.
2.6.El personal en funciones
docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión o
de asesoría técnica pedagógica
que haya alcanzado resultados buenos o
suficientes en el proceso de
Evaluación del Desempeño, que los imposibilitó para
participar y obtener los
incentivos de este tipo de Programa, podrá realizarla
nuevamente a los dos años
siguientes; en el entendido que deberá manifestar
por escrito que la vigencia de
los resultados del proceso de esta evaluación y,
por lo mismo, su permanencia en
la función que tiene asignada será de dos
años; por lo tanto, de obtener un
resultado insuficiente en la nueva Evaluación
del Desempeño, deberá sujetarse a
los procesos de regularización previstos en
la LGSPD.
Los términos establecidos en el
presente aplican también para quienes
aspirando a ascenso de nivel
obtienen resultado destacado en el proceso de
Evaluación del Desempeño y no
sobresaliente en el proceso de Evaluación
Adicional.
2.7.Lo previsto en los puntos 2.5
y 2.6 de este capítulo dará lugar a que el personal
involucrado participe en los
procesos de evaluación obligatorios establecidos en
dichos puntos hasta los
siguientes 4 años.
2.8.Cuando la Promoción en la
Función por Incentivos, se realice en la misma
función docente, técnico docente,
de dirección, supervisión o asesoría técnica
pedagógica, tipo de evaluación
(Anexo 2) y en el mismo centro de trabajo, los
montos del incentivo al personal
se asignarán de acuerdo al nivel que le
corresponda, vigencia y tipo de
categoría a que se encuentran asociados.
2.9.Cuando el trabajador realice:
2.9.1.El mismo tipo de función,
sea sujeto al mismo tipo de evaluación y preste sus
servicios en distintos centros de
trabajo, deberá participar de la Promoción
en la Función por Incentivos por
cada una de sus adscripciones.
2.9.2.El mismo tipo de función,
sea sujeto a distintos tipos de evaluación y preste
sus servicios en el mismo centro
de trabajo, deberá participar de la
Promoción en la Función por
Incentivos por cada tipo de evaluación.
2.9.3.El mismo tipo de función,
sea sujeto de distinto tipo de evaluación y preste
sus servicios en distinto centro
de trabajo, deberá participar de la Promoción
en la Función por tipo de
evaluación y en cada una de sus adscripciones.
2.9.4.Distintos tipos de función,
sea sujeto de distinto tipo de evaluación y preste
sus servicios en el mismo centro
de trabajo, deberá participar de la
Promoción en la Función por
Incentivos por tipo de función y tipo de
evaluación.
2.9.5.Distinto tipo de función,
sea sujeto de distinto tipo de evaluación y preste sus
servicios en distintos centros de
trabajo, deberá participar de la Promoción
en la Función por Incentivos por
tipo de función, evaluación y adscripción.
2.9.6.Lo anterior, siempre y
cuando se cumplan las disposiciones en materia de
compatibilidad docente
incorporadas en este Programa, las cuales para
efectos del presente, serán
vigentes con su puesta en marcha (Anexo 3).
2.10. Los incentivos impactarán
el aguinaldo, la prima vacacional y repercutirán en la
seguridad social.
2.11. Se
cubrirán mediante un concepto de
pago independiente del sueldo,
identificados con los siguientes
códigos:
Zona Económica II: K1, K2, K3,
K4, K5, K6 y K7
Zona Económica III: K1, K2, K3,
K4, K5, K6 y K7
2.12. El importe de los niveles
de incentivos se actualizará anualmente conforme a
los incrementos que para el
sueldo base determine el Ejecutivo Federal.
2.13. El
pago se realizará de manera
mensual y su monto estará sujeto a la
aplicación del impuesto sobre la
renta (ISR), las deducciones correspondientes
a la seguridad social y, en su
caso, por pensión alimenticia.
2.14. El importe de los
incentivos se calcula considerando como referencia el sueldo
base que corresponde a las
categorías a que está asociado.
2.15
Cada uno de los siete niveles
tiene asignado un porcentaje específico. El
monto máximo será de hasta 180%,
el cual corresponde al nivel 7, conforme se
muestra a continuación:
Niveles y porcentajes de los
Incentivos
Niveles
1
2
3
4
5
6
7
Porcentaje acumulado del
35%
65%
95%
120%
140%
160%
180%
incentivo
3. Zonas de alta pobreza y
alejadas de las zonas urbanas.
3.1.
Con la finalidad de atraer
personal con un buen desempeño a los planteles
escolares ubicados en zonas de
alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas,
se establece un incremento al
porcentaje a cada nivel de incentivo, para llegar
en el nivel 7 al 222%, con
respecto al sueldo base que corresponde a la
categoría a que está asociado.
Los porcentajes adicionales se conservarán
mientras el trabajador se
encuentre adscrito, preste sus servicios y permanezca
en dichas escuelas.
3.2. El personal que ostente
incentivos temporales o permanentes para ser sujeto de
cambio de centro de trabajo a
otro ubicado fuera de las zonas de alta pobreza y
alejadas de las zonas urbanas,
deberá permanecer en su adscripción original al
menos 2 años para continuar
recibiendo el nivel del incentivo, cuyo monto
corresponderá al que sea
aplicable al nuevo centro de trabajo; en caso de que
el cambio se produzca antes de
ese tiempo, dejará de percibirlo íntegramente.
Niveles y porcentajes de los
incentivos en zonas de alta pobreza y alejadas de las
zonas urbanas.
Niveles 1 2 3 4 5 6 7
Porcentaje acumulado
del incentivo
41% 77% 113% 144% 170% 196% 222%
3.3. Las escuelas que para
efectos del presente Programa se consideran ubicadas
en zonas de alta pobreza y
alejadas de las zonas urbanas, se determinarán
conforme al Decreto por el que se
emite la declaratoria de zonas de atención
prioritaria. Información que de
acuerdo a la Ley General de Desarrollo Social, se
actualiza cada año y cuyo
referente son las evaluaciones de los resultados de
los estudios de medición de
pobreza, que elabora el Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de
Desarrollo Social (CONEVAL). Las localidades que
se tomarán en cuenta son las que
presentan las siguientes situaciones:
Grado de
marginación
Grado de rezago
social
25 % o más de la población
en pobreza extrema
Muy alto Muy alto Si
Muy alto Alto Si
3.4.
Las AEL deberán presentar a la
CNSPD, a más tardar al concluir cada ciclo
escolar, la relación de escuelas
de su entidad, ubicadas en localidades que
puedan ser consideradas de alta
pobreza y alejadas de las zonas urbanas, así
como del personal con funciones
docentes, técnico docentes, de dirección,
supervisión, asesoría técnica
pedagógica, que se encuentren adscritos y
presten sus servicios en las
mismas (Anexo 4).
3.5. Será facultad de la CNSPD
autorizar las localidades que se encuentren en estos
supuestos comprendidos en la
LGSPD, y que no se consideren en el Decreto
referido, a partir de las
propuestas que justifiquen y presenten las AEL.
3.6.
El acceso al programa de
Promoción en la Función en estas zonas se realizará
invariablemente al nivel 1 del
incentivo que corresponda a la función que
desempeña y a la categoría que
ocupa el personal, de conformidad al
presupuesto disponible. Este
nivel se obtendrá con resultados buenos en la
Evaluación del Desempeño.
3.7.
Para el ascenso a los subsecuentes
niveles el personal deberá acreditar un
incremento en los resultados de
la Evaluación del Desempeño, con respecto a
los alcanzados en los procesos de
evaluación inmediatos anteriores, y
satisfactorios en la Evaluación
Adicional.
3.8.
De conformidad con lo establecido
en los numerales 3.6 y 3.7 de este capítulo
todas las referencias contenidas
en este Programa respecto a resultados
destacados en la Evaluación del
Desempeño y sobresalientes en la Evaluación
Adicional, corresponderán en las
zonas de alta pobreza y alejadas de zonas
urbanas a buenos y
satisfactorios, respectivamente.
VIII. ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS
1. Los resultados en los procesos
de evaluación obtenidos por los participantes serán
ordenados de mayor a menor, con
lo que se elaborarán las listas de prelación, que
integrarán la información por
entidad federativa, función, tipo de evaluación y
sostenimiento.
2. Para efectos de asignación de
los niveles de incentivos, el personal será registrado
en las listas de prelación de
acuerdo a sus resultados en los procesos de Evaluación
del Desempeño y de Evaluación
Adicional.
3. Se reitera que quienes hayan
logrado los resultados requeridos en los procesos de
evaluación para ser sujetos de
los incentivos, y que por la falta de disponibilidad
presupuestal en el ejercicio
fiscal correspondiente no hayan sido acreedores a los
mismos, podrán volver a
participar en los procesos de evaluación al siguiente año.
4. Difusión de resultados y vigencia
de los niveles de incentivos.
4.1.
La CNSPD publicará los resultados
a nivel nacional del personal sujeto a
Promoción en la Función por
Incentivos, por cada ciclo escolar o periodo que se
determine.
4.2. Las AEL serán responsables
de formular los movimientos de asignación de los
incentivos, con estricto apego a
lo establecido en este Programa.
4.3.
Los resultados obtenidos por el
personal en el procedimiento de evaluación
serán inapelables. Los aspirantes
podrán interponer el recurso de revisión, en el
entendido que éste versa
exclusivamente respecto de la aplicación correcta del
proceso de evaluación, no de sus
resultados, con base en lo establecido en los
artículos 80, 81 y 82 de la
LGSPD.
5.
Durante el periodo de vigencia de
cuatro años del incentivo que corresponda, será
obligación del personal
participar en los programas de desarrollo profesional y de
evaluación que determine la AEL,
de conformidad con los lineamientos que definan
respectivamente la CNSPD y el
INEE.
6.
Los programas de desarrollo
profesional, en el marco de la Promoción en la Función
por Incentivos, impulsarán las
capacidades y competencias de quienes realicen
funciones docentes, técnicos
docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnico
pedagógica, a efecto de que
logren el incremento en sus niveles de desempeño y,
consecuentemente, en la calidad
de la educación que se ofrece en los niveles,
servicios educativos,
modalidades, asignaturas, tecnologías y talleres, a partir de su
mejora continua.
7.
La CNSPD emitirá los lineamientos
generales de los programas para el desarrollo
profesional aplicables en la
Promoción en la Función por Incentivos, cuya operación
será responsabilidad de las AEL.
8.
La oferta de desarrollo
profesional comprenderá, entre otros, estudios de
especialización, maestría y
doctorado, así como diplomados, cursos,
acompañamientos, desarrollo de
proyectos y prácticas educativas, vinculados a las
funciones que desempeñe el
personal.
9. El incumplimiento
por parte del personal de las
obligaciones establecidas en la
LGSPD y en el presente Programa,
dará lugar a la suspensión total del nivel de
incentivo que ostente.
IX. TRAYECTORIAS E INCIDENCIAS
Las disposiciones de este
capítulo únicamente son aplicables a quienes cuenten con
algún nivel de incentivo
permanente.
Cuando el personal vincule su
situación en el programa de Promoción en la Función por
Incentivos con otros procesos de
promoción y el mecanismo de reconocimiento
previstos en el SPD, se deberá
sujetar a lo siguiente:
1. Con promoción a cargos de
dirección y supervisión (comprende funciones distintas y
cargos distintos).
1.1. El personal conservará el
nivel de incentivo permanente en los términos que
correspondan al día previo en que
se formalice la promoción a cargos de
dirección o supervisión, que
logre solo a través de concurso de oposición; si lo
obtiene por otro medio, queda sin
efectos la conservación del nivel de
incentivos.
1.2.
Si desea participar con su nueva
función en la Promoción en la Función por
Incentivos, deberá observar lo
dispuesto en este Programa; es decir, iniciará en
el nivel 1, en el entendido que
podrá recibir los dos tipos de incentivos, dado que
tienen orígenes de desempeño distintos.
1.3. El nivel de incentivo de
antecedente se mantendrá en el valor que corresponda a
la fecha de cambio de función; es
decir, no será sujeto de ningún tipo de
incremento, salvo que de acuerdo
a lo dispuesto en la LGSPD el personal
regrese a la función anterior.
2. Con Promoción por horas
adicionales.
2.1.Las horas adicionales, como
lo establece la LGSPD, deben asignarse con base
en los resultados del proceso de
la Evaluación del Desempeño y corresponder a
la misma función, tipo de
evaluación, sostenimiento e igual o distinta adscripción,
siempre y cuando se cumplan las
disposiciones en materia de compatibilidad
incorporadas en este Programa.
2.2.Las horas adicionales al
momento de su asignación mediante nombramiento
definitivo, serán sujetas del
nivel de incentivo con que cuente el personal en la
(s) otra (s) plaza (s) que ocupa.
3. Con promoción a funciones de
asesoría técnica pedagógica.
3.1.El personal conservará el
nivel de incentivo permanente en los términos que
correspondan al día previo en que
se formalice la promoción a funciones de
asesoría técnica pedagógica, que
logre solo a través de concurso de oposición.
Si lo obtiene por otro medio,
queda sin efectos la conservación del nivel de
incentivo.
3.2.El nivel de incentivo de
antecedente se mantendrá en el valor que corresponda a
la fecha de cambio de función; es
decir, no será sujeto de ningún tipo de
incremento, salvo que de acuerdo
a lo dispuesto en la LGSPD, el personal
regrese a la función anterior.
3.3.El personal será sujeto del
pago del incentivo temporal que corresponda a la
función de asesoría técnica
pedagógica, durante el periodo de inducción; por lo
tanto, es compatible con el
incentivo derivado de la Promoción en la Función.
3.4.Si el personal es sujeto de
promoción a cargos de asesoría técnica pedagógica,
transcurridos los dos años de
inducción previa evaluación, si desea participar
con su nueva categoría y función
en la Promoción en la Función por Incentivos,
deberá observar lo dispuesto en
este Programa; es decir, iniciará en el nivel 1,
en el entendido que podrá recibir
los dos tipos de incentivos, dado que tienen
orígenes de desempeño distintos.
4. Con movimiento lateral
(Reconocimiento) a funciones de asesoría técnica pedagógica.
4.1.El personal conservará el
nivel de incentivo permanente en los términos que
correspondan al día previo en que
se formalice el movimiento lateral a funciones
de asesoría técnica pedagógica,
que logró solo a través de la evaluación,
conforme a lo establecido por el
INEE. Si lo obtiene por otro medio, queda sin
efectos la conservación del nivel
de incentivo.
4.2.El nivel de incentivo de
antecedente se mantendrá en el valor que corresponda a
la fecha de cambio de función y
hasta la vigencia del movimiento lateral; es decir,
no será sujeto de ningún tipo de
incremento en ese periodo. Excepto cuando el
personal regrese a desempeñar la
función anterior por conclusión de la vigencia
del movimiento lateral.
4.3.El personal será sujeto del
pago del incentivo temporal que corresponda a la
función de asesoría técnica
pedagógica, solo durante la vigencia del movimiento
lateral; por lo tanto, es
compatible con el incentivo derivado de la Promoción en
la Función.
5. Ingreso al SPD con cambio de
plaza.
5.1.El personal con nivel de
incentivo en la (s) plaza (s) que ocupa, podrá participar
del proceso de ingreso previsto
en el SPD, en el entendido que al obtener
resultado de idóneo y ser sujeto
de intercambio de la (s) plaza (s) que ocupa,
deberá renunciar a las mismas con
la consecuente baja del nivel de incentivo
correspondiente; este movimiento
se deberá realizar bajo la estricta
responsabilidad del personal que
se encuentre en esta situación.
6. Reconocimiento en actividades de
Tutoría a funciones docentes y técnico docentes y
Asesoría Técnica en apoyo a
funciones de dirección.
6.1. Estos reconocimientos se
obtienen a través de los requisitos y evaluaciones que
para tal efecto determine el
INEE.
6.2. El personal que participe de
estos reconocimientos será sujeto de incentivo por
las funciones y jornada
adicionales que realice, en relación con las funciones
docentes, técnico docentes o de
dirección que desempeña en atención a la (s)
plaza (s) que ocupa y
nombramiento que ostenta.
6.3.
El personal que se encuentre en
estas condiciones, podrá participar para
acceder al programa de Promoción
en la Función por Incentivos y sí ya está en
él conservar su nivel de
incentivo, y ser acreedor adicionalmente, del incentivo
por reconocimiento por el
desarrollo de funciones y jornada adicional de Tutoría
o de Asesoría Técnica; en
consecuencia es compatible la recepción de los dos
tipos de incentivos, durante el
periodo de su vigencia.
7. Movilidad del personal con
nivel de incentivo derivado de la Promoción en la Función.
7.1.Cambios de centro de trabajo.
A quienes se les autorice algún movimiento de
este tipo, dentro de su entidad
federativa, conforme al programa y criterios
establecidos por las AEL, en la
misma o diferente zona económica, conservarán
los niveles de incentivos,
temporales o permanentes que ostenten. Por cambio
de zona económica las AEL deberán
solicitar a la CNSPD los movimientos
compensados al término de cada
ciclo escolar, con cargo a la disponibilidad
presupuestal del Programa, salvo
lo dispuesto en el numeral 3.2 del Capítulo VII.
7.2.Cambios de adscripción entre
entidades federativas. Solo se conservarán los
niveles de incentivos que sean
permanentes; para tal efecto, las AEL solicitarán
y, en su caso, gestionarán la
transferencia de conformidad a las disposiciones
aplicables.
7.3.Licencias con goce de sueldo.
Se conservará el pago íntegro de los niveles de
incentivos.
7.4.Licencias sin goce de sueldo.
Se suspenderá el pago de los niveles de incentivo
en el periodo de vigencia de la
licencia. Las economías que generen estos
movimientos no son reaplicables a
este Programa.
7.5.Bajas. Se suspenderá
definitivamente el pago de los niveles de incentivo. Las
economías resultantes de estos
movimientos serán administradas por la CNSPD,
dado que forman parte del
presupuesto regularizable del Programa.
X. GENERALES
1. La implantación del programa
de Promoción en la Función por Incentivos se llevará
cabo de forma gradual, vinculada
al avance de la Evaluación del Desempeño del
personal que realiza funciones
docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión
y asesoría técnica pedagógica en
la Educación Básica.
2. En los tres ciclos escolares,
del periodo 2015-2018, que comprende la implantación
de la Evaluación del Desempeño;
es decir, cuando se aplique por primera vez a todo
el personal con funciones
docentes, técnico docentes de dirección, supervisión y
asesoría técnico pedagógica, los
incentivos del programa de Promoción en la
Función se asignarán
exclusivamente con base en los resultados de este proceso.
3. La Evaluación Adicional para
la Promoción en la Función por Incentivos se aplicará
de conformidad con lo que
determine el INEE.
4. En el ciclo escolar 2015-2016,
la Evaluación del Desempeño se efectuará en dos
etapas: septiembre-noviembre de
2015 y febrero-mayo de 2016, la Promoción en la
Función por Incentivos de la
primera se realizará con efectos al 16 de febrero de
2016, y de la segunda al 16 de
agosto del mismo año, de conformidad con los
resultados del proceso de la
Evaluación del Desempeño y el presupuesto disponible
para cada una de ellas.
5. A partir
del ciclo escolar 2016-2017, la
Promoción en la Función por Incentivos,
tendrá efectos de asignación
desde el 16 de agosto de cada año.
6. El personal con niveles de
estímulos del Programa Nacional de Carrera Magisterial,
como se señala en el Transitorio
Décimo Primero de la LGSPD, conservará los
beneficios adquiridos, los cuales
no podrán ser afectados.
7. El personal con funciones
docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y
asesoría técnica pedagógica con
estímulos de Carrera Magisterial que decida
participar en el programa de
Promoción en la Función por Incentivos, podrá obtener
ambos beneficios.
8. Al 31 de diciembre de 2015, la
CNSPD determinará las reglas específicas para la
administración de los estímulos
de Carrera Magisterial, de conformidad con lo
establecido en la LGSPD y en este
Programa.
9. De acuerdo con lo previsto en
los artículos 1°, 83 y Tercero Transitorio de la LGSPD,
a partir de la entrada en vigor
del programa de Promoción en la Función por
Incentivos todos los programas de
estímulos análogos a Carrera Magisterial que
apliquen las AEL, deberán
sujetarse a lo establecido en el Artículo Décimo Primero
Transitorio de la LGSPD.
10. El presente programa de
Promoción en la Función por Incentivos en la Educación
Básica, entrará en vigor a partir
del 31 de mayo de 2015.
11.Lo no previsto en las reglas
de este Programa, será resuelto por la CNSPD y el
INEE, de acuerdo a sus ámbitos de
competencia.
Coordinación Nacional del
Servicio Profesional Docente