jueves, 8 de octubre de 2015

Tabasco, Zac. Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica

PROGRAMA DE PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN POR INCENTIVOS EN
EDUCACIÓN BÁSICA
México, 31 de mayo de 2015




ÍNDICE

PRESENTACIÓN 1

I. MARCO LEGAL 3

II. PRINCIPIOS RECTORES 13

III. OBJETIVOS 15

IV. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS 16

V. PROCESOS DE EVALUACIÓN 23

VI. PARTICIPANTES 27

VII. INCENTIVOS 29

VIII. ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS 37

IX. TRAYECTORÍAS E INCIDENCIAS 39

X. GENERALES 44
ANEXOS 46




PRESENTACIÓN

Con la expedición de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), el 11
de septiembre de 2013, se creó una estrategia para transformar la Educación Básica y
Media Superior públicas, mediante la cual el Estado ratifica su rectoría en la educación
con el propósito de, entre otros aspectos, mejorar el desempeño de los docentes para
contribuir al logro de los máximos niveles de aprendizaje de los alumnos.

La LGSPD establece tres procesos y un mecanismo para normar la trayectoria
profesional del personal docente, técnico docente, con funciones de dirección,
supervisión y de asesoría técnica pedagógica: Ingreso, Promoción y Permanencia, así
como Reconocimiento.

Define también a la evaluación, a la formación continua y el desarrollo profesional,
como los ejes fundamentales para fortalecer el desempeño del personal y,
consecuentemente, la calidad del servicio educativo. La evaluación, por disposición
Constitucional, es definida y supervisada por el Instituto Nacional para la Evaluación de
la Educación (INEE) que, en su carácter de organismo público autónomo, asegura
objetividad, transparencia e imparcialidad en su desarrollo.

Para el proceso de Promoción la LGSPD considera cuatro vertientes: promoción a
cargos de dirección o supervisión; promoción a funciones de asesoría técnica
pedagógica; promoción de horas adicionales, y promoción en la función; esta última,
como mandata la propia Ley, sustituirá al programa de Carrera Magisterial que operó
desde el ciclo escolar 1992-1993 hasta el 2013-2014.

Como se especifica en el Artículo 37 de la LGSPD, corresponde a la Secretaría de
Educación Pública (SEP), establecer el programa de Promoción en la Función; al INEE,
aprobar los componentes de las evaluaciones, y a las Autoridades Educativas Locales
(AEL), su operación, de conformidad con las reglas que establezca la SEP.




La instancia facultada de la SEP para atender esta obligación es la Coordinación
Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD), la cual establece en el presente
documento las reglas que deberán ser observadas por los participantes en el programa
de Promoción en la Función por Incentivos en la Educación Básica.

En este contexto, considerando lo dispuesto en la LGSPD, así como las experiencias
nacionales e internacionales en materia de incentivos, se presentan las reglas del
Programa, el cual considera cuatro aspectos fundamentales:

1.
Procesos de evaluación, mediante los cuales se asegura que únicamente quienes
destaquen en su Desempeño y obtengan resultados sobresalientes en la Evaluación
Adicional que determine el INEE, accedan al primer nivel del incentivo, confirmen y
asciendan a los siguientes.
2.
Monto del incentivo, que motive la participación de los trabajadores y estimule la
mejora continua de su desempeño y, consecuentemente, contribuya a incrementar
el nivel de aprendizaje de los alumnos.
3.
Niveles de incentivo, con porcentajes de despegue para cada uno de ellos; abarcan
la vida laboral de los participantes, a efecto que durante toda su trayectoria
profesional estén motivados para superarse.
4.
Opciones claras de desarrollo profesional, que impulsen las fortalezas del personal,
indispensables para la mejora de la práctica educativa.



I. MARCO LEGAL
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación,
Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria,
secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman
la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a
los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la
independencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los
materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y
la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje
de los educandos.

(…)


II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso
científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y
los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una
estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado
en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;




b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos–
atenderá a la
comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos,
a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra
independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra
cultura;

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y
respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la
familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de
fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas,
de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro
académico de los educandos;

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II,
el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación
preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el
Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito
Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los
maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el
acceso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de
supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán
a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los
conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios,
los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el acceso, la promoción, el
reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los
derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los
accesos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este



párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este

artículo; (…)

IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema
Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad
jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño
y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria,
secundaria y media superior. Para ello deberá:
a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o
resultados del sistema;

b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas
federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les
corresponden, y

c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean
relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la
educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad
social.

(…)

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXV. Para establecer el Servicio Profesional Docente en términos del artículo 3o. de
esta Constitución (…)




Transitorios
Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción
XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes
deberán prever al menos lo siguiente:

II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y
capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación
profesional para maestros, en el marco de la creación de un servicio profesional
docente. La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos
y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el
diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo deberá
otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente,
desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y (…)

Ley General de Educación

Artículo 21.-Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado,
los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las
autoridades competentes y, para la educación básica y media superior, deberán
observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Para garantizar la calidad de la educación obligatoria brindada por los particulares, las
autoridades educativas, en el ámbito de sus atribuciones, evaluarán el desempeño de
los maestros que prestan sus servicios en estas instituciones. Para tal efecto, dichas
autoridades deberán aplicar evaluaciones del desempeño, derivadas de los
procedimientos análogos a los determinados por los lineamientos emitidos por el
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para evaluar el desempeño de
los docentes en educación básica y media superior en instituciones públicas. Las
autoridades educativas otorgarán la certificación correspondiente a los maestros que
obtengan resultados satisfactorios y ofrecerán cursos de capacitación y programas de




regularización a los que presenten deficiencias, para lo cual las instituciones
particulares otorgarán las facilidades necesarias a su personal.

(…)

Las autoridades educativas, de conformidad con lo que establece la Ley General del
Servicio Profesional Docente, establecerán la permanencia de los maestros frente a
grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones y mayor
reconocimiento social.

Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y
recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en
general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor
desempeñada por los maestros. Además, establecerán mecanismos de estímulo a la
labor docente con base en la evaluación.

El otorgamiento de los reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas que se
otorguen al personal docente en instituciones establecidas por el Estado en educación
básica y media superior, se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley General del
Servicio Profesional Docente.

Ley General del Servicio Profesional Docente

CAPÍTULO II
De la Distribución de Competencias

Artículo 7. En materia del Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y

Media Superior, corresponden al Instituto las atribuciones siguientes: (…)

Fracción IX. Aprobar los componentes de la evaluación del programa a que se refiere

el artículo 37 de esta Ley, y (…)




Artículo 10. Corresponden a la Secretaría las atribuciones siguientes: (…)

Fracción VI. Establecer el programa y expedir las reglas a que se refiere el artículo 37

de esta Ley; (…)

CAPÍTULO V
De la Promoción en la Función

Artículo 34. Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto regular las
promociones distintas a las previstas para cargos con funciones de dirección y de
supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus
Organismos Descentralizados.

Artículo 35. La Promoción del personal a que se refiere el presente Capítulo no
implicará un cambio de función y podrá ser permanente o temporal con posibilidad de
hacerse permanente, según se establezca en los programas correspondientes.

Artículo 36. Las promociones a que se refiere este Capítulo deberán incluir los
criterios siguientes:

I. Abarcar diversos aspectos que motiven al Personal Docente o Personal con
Funciones de Dirección y de Supervisión, según sea el caso;
II. Considerar Incentivos temporales o permanentes;
III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional;
IV. Fomentar el mejoramiento en el desempeño para lograr el máximo logro de
aprendizaje en los educandos;



V. Garantizar la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes necesarias
tomando en cuenta el desarrollo de la función, la formación, capacitación y
actualización en relación con el perfil requerido, los méritos docentes o académico-
directivos, la ética en el servicio, la antigüedad en el puesto inmediato anterior al que
aspira y los demás criterios y condiciones establecidos en las convocatorias, y
VI. Generar incentivos para atraer al Personal Docente con buen desempeño en el
ejercicio de su función a las escuelas que atiendan a los estudiantes provenientes de
los hogares más pobres y de las zonas alejadas a los centros urbanos.
Artículo 37. Las Autoridades Educativas Locales operarán, conforme a las reglas
que emita la Secretaría, un programa para que el personal que en la Educación Básica
realiza funciones de docencia, dirección o supervisión pueda obtener Incentivos
adicionales, permanentes o temporales, sin que ello implique un cambio de funciones.

La participación en ese programa será voluntaria e individual y el personal de que se
trate tendrá la posibilidad de incorporarse o promoverse si cubre los requisitos y se
evalúa conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de esta Ley y en las demás
disposiciones aplicables.

El Instituto aprobará los componentes de evaluación y la Secretaría establecerá el
programa a que se refiere este artículo, conforme a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 38. Serán beneficiarios del programa a que se refiere el artículo anterior
quienes:

I. Destaquen en los procesos de evaluación de desempeño que se lleven a cabo de
conformidad con lo señalado en el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley;
II. Se sometan a los procesos de evaluación adicionales que, en su caso, se
indiquen, y



III. Reúnan las demás condiciones que se establezcan en el programa.
En las reglas para la determinación de los beneficiarios, la Secretaría dará
preferencias al personal que trabaje en zonas que presenten altos niveles de pobreza.

Artículo 39. En el programa a que se refiere el artículo 37 se establecerá el nivel de
acceso y los sucesivos niveles de avance, de acuerdo con lo autorizado por la
Secretaría y se especificarán los Incentivos que correspondan a cada nivel. Para
avanzar de un nivel a otro se requerirá demostrar un incremento en el desempeño que
lo justifique, conforme a lo previsto en el programa.

Los beneficios del programa tendrán una vigencia hasta de cuatro años cuando se
trate de una incorporación al primer nivel. Para confirmar el nivel o ascender al
siguiente, el beneficiario deberá obtener en los procesos de evaluación de desempeño
resultados iguales o superiores a los que para estos efectos determine el Instituto,
someterse a los procesos de evaluación adicionales que, en su caso, se especifiquen y
reunir las demás condiciones previstas en las reglas del programa.

Una vez que el personal ha alcanzado el segundo o sucesivos niveles, la vigencia de
los beneficios del nivel que corresponda será de hasta cuatro años, pero los beneficios
del nivel anterior serán permanentes. Para efectos de confirmación o ascenso de nivel,
aplicará lo previsto en el párrafo anterior.

El acceso al primer nivel del programa y el avance de niveles estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestal.

Artículo 40. Quienes participen en alguna forma de Promoción en la función distinta
a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u
obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las
sanciones correspondientes.




TÍTULO CUARTO
De las Condiciones Institucionales

CAPÍTULO I
De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional

(…)


Artículo 60. La oferta de formación continua deberá:

I. Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación;
II. Ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del
personal;
III. Ser pertinente con las necesidades de la Escuela y de la zona escolar;
IV. Responder, en su dimensión regional, a los requerimientos que el personal
solicite para su desarrollo profesional;
V. Tomar en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se
trate, y
VI. Atender a los resultados de las evaluaciones externas que apliquen las
Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto.
El personal elegirá los programas o cursos de formación en función de sus
necesidades y de los resultados en los distintos procesos de evaluación en que
participe.

El Instituto emitirá los lineamientos conforme a los cuales las Autoridades Educativas
y los Organismos Descentralizados llevarán a cabo la evaluación del diseño, de la
operación y de los resultados de la oferta de formación continua, actualización y
desarrollo profesional, y formulará las recomendaciones pertinentes.

Las acciones de formación continua, actualización y desarrollo profesional se
adecuarán conforme a los avances científicos y técnicos.




TRANSITORIOS

(…)

Décimo Primero. El programa de Carrera Magisterial continuará en funcionamiento
hasta en tanto entre en vigor el programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley,
cuya publicación deberá hacerse a más tardar el 31 de mayo del año 2015.

Lo anterior, sin perjuicio de que antes de esa fecha la Secretaría ajuste los factores,
puntajes e instrumentos de evaluación de Carrera Magisterial y, en general, realice las
acciones que determine necesarias para transitar al programa a que se refiere el
artículo 37 de esta Ley.

Los beneficios adquiridos por el personal que participa en Carrera Magisterial no
podrán ser afectados en el tránsito al programa a que se refiere el artículo 37 de esta
Ley.

La XXII etapa de Carrera Magisterial para los docentes de Educación Básica se
desahogará en los términos señalados por la convocatoria correspondiente a dicha
etapa.

Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Artículo 28. En materia de Servicio Profesional Docente, para la educación básica y
media superior que imparta el Estado, corresponden al Instituto las atribuciones
siguientes:

Fracción IX. Aprobar los componentes de la evaluación del programa a que se refiere

el artículo 37 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y (…)




II. PRINCIPIOS RECTORES
1.
La Secretaría de Educación Pública, a través de la Coordinación Nacional del
Servicio Profesional Docente, es la instancia responsable de emitir las reglas para la
operación y supervisión de la Promoción en la Función por Incentivos en la
Educación Básica que imparta el Estado.
2.
El Servicio Profesional Docente (SPD), mediante el programa de Promoción en la
Función por Incentivos, impulsa la calidad de la educación, el compromiso y
constancia del personal, así como el desempeño destacado y sobresaliente en sus
funciones.
3.
El personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y
asesoría técnica pedagógica, que obtenga resultados destacados en la Evaluación
del Desempeño y sobresalientes en la Evaluación Adicional, será acreedor de
incentivos económicos, de conformidad con las reglas establecidas en este
Programa.
4.
La participación en el Programa es voluntaria e individual; quienes opten por
inscribirse asumen las obligaciones de conocer y cumplir las reglas que lo regulan.
5.
El acceso al primer nivel de incentivo, la confirmación y ascenso a los subsecuentes,
no implican cambio en la función; los participantes continuarán desempeñando las
funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión o asesoría técnica
pedagógica; se desarrollarán profesionalmente, mejorarán su práctica educativa y
sus condiciones de vida.
6.
Los incentivos son económicos, de carácter temporal o permanente, estos últimos
los puede conservar el participante durante toda su vida laboral. Son independientes



al sueldo, con repercusiones en aguinaldo y prima vacacional y se consideran para
efectos de la seguridad social.

7.
Quienes alcancen resultados con nivel de bueno en la Evaluación del Desempeño y
satisfactorios en la Evaluación Adicional, y laboren en planteles ubicados en zonas
de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas, recibirán porcentajes mayores de
incentivos, en los términos establecidos en este Programa.
8.
La asignación de incentivos en esta promoción estará sujeta a los resultados en los
procesos de Evaluación del Desempeño y en la Evaluación Adicional, así como al
presupuesto anual disponible, tanto del ámbito federal como estatal.
El Programa de Promoción en la Función por Incentivos operará a partir del
presupuesto regularizable de Carrera Magisterial, del propio programa, así como de
los recursos que adicionalmente se autoricen.
9.
Los beneficiarios de este Programa, podrán optar por participar en las diferentes
promociones y reconocimientos establecidos en la LGSPD.
10. A
la entrada en vigor de este Programa, el personal incorporado a Carrera
Magisterial conservará el monto del estímulo que ostenta, con las repercusiones
aprobadas, sin que dicho monto sea sujeto de cualquier modificación durante toda
su vida laboral, de conformidad con lo dispuesto en la LGSPD.



III. OBJETIVOS
1.
Contribuir a la mejora, en un marco de inclusión y diversidad, de la calidad de la
educación, al impulsar el logro de resultados óptimos en el aprendizaje de los
alumnos de Educación Básica.
2.
Fortalecer la práctica profesional al asegurar, con base en los procesos de
evaluación, la prestación eficaz y eficiente del servicio educativo.
3.
Impulsar el desarrollo profesional del personal en funciones docentes, técnico
docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica, a partir del
resultado de sus evaluaciones.
4.
Otorgar niveles de incentivos al personal docente, técnico docente, de dirección,
supervisión y asesoría técnica pedagógica, con resultados destacados y
sobresalientes en sus evaluaciones, e impulsar su mejora continua.
5.
Mejorar las condiciones de vida y la valoración social de los participantes de la
Promoción en la Función por Incentivos que demuestren calidad en la prestación de
sus servicios, compromiso en el desempeño de su labor educativa y vocación
magisterial.



IV. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
En este capítulo se detallan las atribuciones que tendrán, de acuerdo a la LGSPD y a la
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (LINEE), la CNSPD, el
INEE y las AEL, en la operación del programa de Promoción en la Función por
Incentivos.

Las decisiones, determinaciones y lineamientos que dicten estas instancias, en sus
respectivos ámbitos de competencia, en relación a la Promoción en la Función por
Incentivos, deberán ajustarse a lo establecido en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la LGSPD, la LINEE, a las presentes
reglas y a las demás disposiciones aplicables que regulan el Sistema Educativo
Nacional.

1. COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
1.1. Establecer el programa de Promoción en la Función por Incentivos y sus reglas
de operación, para el personal que realiza funciones docentes, técnico docentes,
de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica, a efecto de mejorar la
calidad de la Educación Básica que imparte el Estado.
1.2. Determinar
los perfiles para la Evaluación del Desempeño, e integrar las
propuestas para su presentación al INEE, conjuntamente con las etapas,
aspectos, métodos e instrumentos, con la participación de las AEL.
1.3. Establecer
mecanismos de coordinación con las AEL para la definición de
parámetros e indicadores.



1.4.Determinar anualmente, a partir de las propuestas presentadas por la AEL, la
relación de escuelas y del personal que se ubica en localidades de alta pobreza
y alejadas de las zonas urbanas, con base en los criterios establecidos en este
Programa.

1.5.Diseñar los instrumentos para los procesos de Evaluación del Desempeño y de
Evaluación Adicional para la Promoción en la Función por Incentivos del personal
con funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría
técnica pedagógica.

1.6.Emitir la convocatoria marco para la Promoción en la Función por Incentivos.

1.7.Aplicar la Evaluación del Desempeño, así como la Evaluación Adicional, con
participación de la AEL, en los términos que determine el INEE.

1.8.Establecer o convenir los mecanismos para la participación de representantes de
instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil y
padres de familia, como observadores en los procesos de evaluación, que se
desarrollen en el marco del Programa.

1.9.Integrar las bases de datos por entidad federativa, sostenimiento, nivel, servicio
educativo, modalidad, asignatura, tecnología y taller con el registro de los
participantes, los resultados de los procesos de las evaluaciones del personal
que realiza funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y
asesoría técnica pedagógica acreedor a los incentivos.

1.10.Publicar por entidad federativa, sostenimiento y tipo de evaluación, los resultados
del personal que realiza funciones docentes, técnico docentes, de dirección,
supervisión y de asesoría técnica pedagógica, sujetos a Promoción en la Función
por Incentivos, con base en los resultados de los procesos de Evaluación del




Desempeño y de Evaluación Adicional, así como de conformidad con la
disponibilidad presupuestal.

1.11.Poner a disposición de los participantes sus resultados individualizados de los
procesos de evaluación para la Promoción en la Función por Incentivos.

1.12.Notificar a las AEL el impacto presupuestal de los resultados de la Promoción en
la Función por Incentivos.

1.13.Supervisar el pago del incentivo y controlar que el mismo se asigne solo a
quienes han acreditado ese derecho, así como registrar las bajas que se
generen.

1.14.Controlar los registros del personal con funciones docentes, técnico docentes, de
dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica que accedió, confirmó su
nivel, ascendió a otro, lo perdió o causó baja del servicio público educativo.

1.15.Impulsar con la AEL los programas de desarrollo profesional para el personal en
funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría
técnica pedagógica, durante la vigencia de los incentivos.

1.16.Determinar anualmente los montos y su distribución a las entidades federativas,
de los recursos autorizados al Programa, en los sostenimientos federal y
federalizado.

1.17.Promover con las AEL el cumplimiento de los derechos que asisten al personal
de sostenimiento estatal que haya obtenido resultados destacados y
sobresalientes en los procesos de Evaluación del Desempeño y de Evaluación
Adicional.




1.18.Revisar periódicamente las reglas de la Promoción en la Función por Incentivos
y, en su caso, realizar las adecuaciones que sean necesarias.

1.19.Las demás que le correspondan conforme a la LGSPD y otras disposiciones
aplicables.

2. INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
2.1. Aprobar
los componentes de la evaluación del programa de Promoción en la
Función por Incentivos.
2.2. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán la SEP y las AEL para llevar a
cabo las evaluaciones para la Promoción en la Función por Incentivos en la
Educación Básica, con relación a:
2.2.1.La Evaluación del Desempeño y la Evaluación Adicional para este tipo de
promoción de quienes realizan funciones docentes, técnico docentes, de
dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica.

2.2.2.La formulación de la convocatoria marco para la Promoción en la Función
por Incentivos.

2.2.3.Las obligaciones y actividades de quienes intervengan en el proceso de
Evaluación Adicional, así como la selección, capacitación y certificación de
los mismos.

2.2.4.La difusión de los resultados de los procesos de evaluación para la
Promoción en la Función por Incentivos.

2.2.5.La participación de representantes de instituciones públicas, organizaciones
no gubernamentales, de la sociedad civil y padres de familia, como




observadores en los procesos de evaluación, que corresponden a este tipo
de promoción.

2.2.6.La emisión de los resultados individualizados de los procesos de evaluación
al personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección,
supervisión y asesoría técnica pedagógica, así como el dictamen con las
recomendaciones que deberán atender para cumplir con la mejora continua.

2.3.Autorizar, con base en los perfiles determinados por la SEP, los parámetros e
indicadores, así como las etapas, instrumentos, aspectos y métodos de las
evaluaciones para la Promoción en la Función por Incentivos.

2.4.Supervisar los procesos de evaluación para la Promoción en la Función por
Incentivos, así como la emisión de los resultados en este tipo de promoción.

2.5.Las demás que le correspondan conforme a la LGSPD, la LINEE y otras
disposiciones aplicables.

3. AUTORIDAD EDUCATIVA LOCAL / INSTANCIA RESPONSABLE DEL SPD EN LA
ENTIDAD
3.1.Operar en su entidad federativa, de conformidad con las reglas de este
Programa, la Promoción en la Función por Incentivos en la Educación Básica
que imparta el Estado, para el personal con funciones docentes, técnico
docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica.

3.2.Someter a la consideración de la CNSPD las propuestas de perfiles, parámetros
e indicadores complementarios para la Promoción en la Función por Incentivos.

3.3.Formular y presentar anualmente a la CNSPD, la propuesta de escuelas y del
personal adscrito a ellas, que se ubican en localidades de alta pobreza y




alejadas de las zonas urbanas, con base en los criterios establecidos en este
Programa.

3.4.Emitir la convocatoria para la Promoción en la Función por Incentivos, con base
en la convocatoria marco expedida por la CNSPD.

3.5.Registrar al personal que decida participar, voluntaria e individualmente, en la
Promoción en la Función por Incentivos, por haber obtenido los resultados
requeridos en el proceso de la Evaluación del Desempeño, siempre y cuando
cumpla con los demás requisitos establecidos.

3.6.Llevar a cabo la selección y participar en la capacitación de los evaluadores que
intervendrán en los procesos de Evaluación del Desempeño y de Evaluación
Adicional, en apego a los lineamientos que expida el INEE.

3.7.Participar en los procesos de Evaluación del Desempeño y de Evaluación
Adicional del personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección,
supervisión y asesoría técnica pedagógica, en el marco de este tipo de
promoción.

3.8.Establecer los mecanismos para la participación de representantes de
instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil y
padres de familia, como observadores en los procesos de evaluación del
Programa.

3.9.Garantizar los derechos que asistan al personal de sostenimiento estatal que
haya obtenido resultados destacados y sobresalientes en los procesos de
Evaluación del Desempeño y de Evaluación Adicional, en términos de lo
establecido en este Programa.




3.10.Notificar, por tipo de sostenimiento, al personal con funciones docentes, técnico
docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica, su Promoción
en la Función por Incentivos, en el nivel, servicio educativo, modalidad,
asignatura, tecnología o taller de Educación Básica donde presta sus servicios.

3.11.Asignar los incentivos por tipo de sostenimiento, al personal con funciones
docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica
pedagógica, de conformidad a los resultados de los procesos de evaluación y al
presupuesto disponible.

3.12.Vigilar que los participantes del Programa conozcan y cumplan las reglas del
mismo.

3.13.Las demás que le correspondan conforme a la LGSPD, la LINEE, la Ley de
Coordinación Fiscal y otras disposiciones aplicables.




V. PROCESOS DE EVALUACIÓN
1. El SPD tiene en relación con la Evaluación del Desempeño los siguientes propósitos:
1.1. Asegurar
un nivel suficiente de desempeño para el personal que realiza
funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y de asesoría
técnica pedagógica.
1.2. Estimular
el reconocimiento de la labor magisterial mediante opciones de
desarrollo profesional.
1.3. Garantizar la formación continua y el desarrollo profesional del personal.
1.4. Otorgar los apoyos para que el personal desarrolle sus fortalezas y supere sus
debilidades.
1.5. Identificar
las características básicas de la Evaluación del Desempeño, en
contextos sociales y culturales diversos, para lograr resultados adecuados de
aprendizaje.
2 La Evaluación del Desempeño de acuerdo a lo que señala la LGSPD es obligatoria y
constituye un aspecto fundamental en el programa de Promoción en la Función por
Incentivos, toda vez que:

2.1. Quienes obtengan resultados insuficientes en la misma, deberán incorporarse a
los programas de regularización que la autoridad educativa determine. Dichos
programas, incluirán la formación continua y el apoyo de tutoría
correspondientes.
2.2. Aquellos
que alcancen resultados suficientes en este tipo de Evaluación,
asegurarán su permanencia en el servicio al menos durante los siguientes cuatro
años; después de ese periodo, deberán sujetarse nuevamente a dicha



evaluación. Participarán de los procesos de desarrollo profesional que determine
la AEL.

2.3. Quienes realicen funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión
o asesoría técnica pedagógica, logren un buen nivel de desempeño y presten
sus servicios en las escuelas ubicadas en zonas de alta pobreza y alejadas de
las zonas urbanas, podrán acceder a la Promoción en la Función por Incentivos,
en virtud de que su desempeño responde a las características sociales y
culturales en que desarrollan su práctica educativa.
2.4. Quienes realicen funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión
y asesoría técnica pedagógica, que logren resultados destacados en el proceso
de la Evaluación del Desempeño, conforme a los criterios que determine el INEE,
podrán acceder al primer nivel del Programa.
Evaluación del Desempeño

Resultados Implicaciones en el SPD
No suficiente Regularización por tutoría y formación continua
Suficiente Permanencia por 4 años y participación en
programas de desarrollo profesional.
Destacado Participa en el Programa de Promoción en la
Función
Incremento Ascenso en el Programa de Promoción en la
Función
3. Los
procesos de Evaluación del Desempeño y de Evaluación Adicional en el
programa de Promoción en la Función por Incentivos buscan que el personal que
realiza funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y de asesoría
técnica pedagógica, ofrezca de manera constante un servicio educativo de calidad
que contribuya al máximo logro en el aprendizaje de los alumnos; obtenga incentivos;



se desarrolle profesionalmente, y responda a los contextos sociales y culturales en
que realice su práctica educativa.

4. Para avanzar de un nivel a otro, los participantes en el programa de Promoción en la
Función por Incentivos, requerirán demostrar un incremento en el desempeño con
respecto a los resultados alcanzados en el proceso de su evaluación anterior, así
como obtener resultados sobresalientes en la Evaluación Adicional. En las zonas de
alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas, los resultados serán buenos y
satisfactorios, respectivamente.
Evaluación del Desempeño en Zonas de Alta Pobreza
y Alejadas de Zonas Urbanas

Resultados Implicaciones en el SPD
No suficiente Regularización por tutoría y formación continua
Suficiente Permanencia por 4 años y participación en
programas de desarrollo profesional.
Bueno Participa en el Programa de Promoción en la
Función
Incremento Ascenso en el Programa de Promoción en la
Función
5. A cada uno de los niveles de incentivos corresponderán indicadores de desempeño
diferenciados, con los que se contrastarán los resultados de los procesos de
evaluación; es decir, entre más alto sea el nivel de incentivo, mayor será el nivel de
desempeño exigido en los procesos de evaluación.
6. Al personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y
asesoría técnica pedagógica que participen en el Programa de Promoción en la
Función por Incentivos se le entregará los resultados individualizados de los
procesos de la Evaluación del Desempeño y de Evaluación Adicional, los cuales



serán acompañados de un dictamen con las recomendaciones que deberá atender
para cumplir con las acciones de mejora continua y desarrollo profesional.

7. Los
resultados de los procesos de Evaluación del Desempeño y de Evaluación
Adicional, para efectos de ser considerados en la Promoción en la Función por
Incentivos, tendrán vigencia solo en el ciclo escolar en que sean aplicados.
8. Los
procesos de evaluación del programa de Promoción en la Función por
Incentivos, podrán ser ajustados con base en los resultados obtenidos y en las
experiencias derivadas de su aplicación.



VI. PARTICIPANTES
1. Generalidades
1.1.Puede participar en la Promoción en la Función por Incentivos, todo el personal
que realice funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y
asesoría técnica pedagógica, que preste sus servicios en la Educación Básica
que imparta el Estado.

1.2.La participación es voluntaria e individual.

2. Requisitos y condiciones.
2.1. Destacar en los procesos de Evaluación del Desempeño y obtener resultados
sobresalientes en la Evaluación Adicional, así como cumplir con las demás
reglas que establece el Programa.
2.2. Tener
un mínimo de dos años de servicio ininterrumpidos en las funciones
docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión o de asesoría técnica
pedagógica en que desea participar en la Promoción en la Función por
Incentivos.
2.3. Contar con nombramiento definitivo o denominación equivalente en la (s) plaza
(s) en que desempeñe las funciones en el nivel, servicio educativo, modalidad,
asignatura, tecnología o taller, de acuerdo a la estructura ocupacional autorizada
para el centro de trabajo.
2.4. Acreditar
para el acceso a este Programa, como mínimo, título de nivel
licenciatura, así como los que determine en su oportunidad la CNSPD para el
ascenso.



El área de conocimiento del nivel de preparación que acredite el personal
(licenciatura, maestría o doctorado) será la establecida para cada tipo de
evaluación (docente, técnico docente, dirección, supervisión y asesoría técnica
pedagógica), en las convocatorias vigentes de los Concursos de Ingreso y
Promoción aplicables.

2.5. Estar
adscrito en el centro de trabajo que corresponde a las funciones que
desempeña, de conformidad a lo dispuesto en la LGSPD.
2.6. Quienes participen en alguna forma de Promoción en la Función por Incentivos
distinta a lo establecido en la LGSPD y en las reglas de este Programa,
autoricen, efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio,
incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones
correspondientes.



VII. INCENTIVOS
1.
Generalidades
1.1. Los incentivos motivan en los participantes el mejoramiento del desempeño en el
servicio público educativo, así como su desarrollo profesional, a efecto de
contribuir al máximo logro del aprendizaje de los alumnos.
1.2. Los
incentivos de este tipo de promoción constituyen un reconocimiento a la
calidad en la labor docente, técnico docente, de dirección, supervisión y asesoría
técnica pedagógica, demostrada por quienes destacan en los procesos de
Evaluación del Desempeño y obtienen resultados sobresalientes en el
correspondiente a la Evaluación Adicional, y cumplan con los demás requisitos
establecidos.
1.3. Los
Incentivos impulsan al personal beneficiario a mantener un desempeño
consistente y de calidad durante todo el periodo en que los reciben.
2.
Características
2.1 El programa de Promoción en la Función consta de 7 niveles de incentivos de
carácter económico que tienen una vigencia de hasta 4 años para cada uno; se
otorgan de manera objetiva, equitativa y transparente, con respeto irrestricto a la
LGSPD y al presente Programa.
Niveles de incentivo y vigencia

Niveles     Vigencia      
1                 4 años
2                4 años               
3                4 años
4                4 años 
5                4 años 
6                4 años 
7                4 años
Confirmación

4 años






2.2.El acceso al programa de Promoción en la Función se realizará invariablemente
al nivel 1 del incentivo que corresponda a la función que desempeña y a la
categoría que ocupa el personal, de conformidad al presupuesto disponible. Este
nivel se obtendrá con resultados destacados en la Evaluación del Desempeño.

2.3.Para el ascenso a los subsecuentes niveles el personal deberá acreditar un
incremento en los resultados de la Evaluación del Desempeño, con respecto a
los alcanzados en los procesos de evaluación inmediatos anteriores, y
sobresalientes en la Evaluación Adicional.

2.4.Los incentivos son temporales y permanentes. Se asocian a categorías o plazas
de los diferentes niveles, servicios educativos, modalidades, asignaturas,
tecnologías o talleres en que se desempeñan las funciones docentes, técnico
docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica en la
Educación Básica.

2.4.1.Los incentivos son temporales cuando el trabajador: accede al nivel 1 del
incentivo o asciende por primera vez a cualquiera de los 6 restantes.

2.4.2.Los incentivos son permanentes cuando el trabajador:

2.4.2.1. Confirma el nivel que ostenta al obtener al menos resultado destacado
en el siguiente proceso de Evaluación del Desempeño.
2.4.2.2.
Obtiene resultado destacado en la Evaluación del Desempeño y
sobresaliente en la Evaluación Adicional y logra ascender al siguiente
nivel de manera temporal; en ese caso, el nivel anterior se vuelve
permanente.



2.4.2.3.
Al ascender al nivel 7 de incentivo, a los cuatro años siguientes el
personal deberá confirmarlo con resultado destacado en la Evaluación
del Desempeño; de ser así, cada cuatro años deberá participar en dicha
Evaluación para efectos de permanencia en el SPD.
2.4.3.
Los incentivos permanentes se conservan cuando el trabajador: obtiene
resultado destacado, bueno o suficiente en el proceso de Evaluación del
Desempeño. En caso de que el personal obtenga en la Evaluación del
Desempeño un resultado no suficiente, se sujetará a los programas de
regularización que determine a AEL, en el marco proceso de permanencia
(Anexo 1).
2.4.4.
El incentivo se pierde cuando el trabajador: ostenta un incentivo temporal y
obtiene resultado no suficiente, suficiente o bueno en la siguiente
Evaluación del Desempeño.
2.5.Quienes hayan logrado los resultados requeridos en los procesos de evaluación
para ser sujetos de los incentivos, y por la falta de disponibilidad presupuestal en
el ejercicio fiscal correspondiente no hayan sido acreedores a los mismos,
podrán volver a participar en los procesos de evaluación al siguiente año.

2.6.El personal en funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión o
de asesoría técnica pedagógica que haya alcanzado resultados buenos o
suficientes en el proceso de Evaluación del Desempeño, que los imposibilitó para
participar y obtener los incentivos de este tipo de Programa, podrá realizarla
nuevamente a los dos años siguientes; en el entendido que deberá manifestar
por escrito que la vigencia de los resultados del proceso de esta evaluación y,
por lo mismo, su permanencia en la función que tiene asignada será de dos
años; por lo tanto, de obtener un resultado insuficiente en la nueva Evaluación
del Desempeño, deberá sujetarse a los procesos de regularización previstos en
la LGSPD.




Los términos establecidos en el presente aplican también para quienes
aspirando a ascenso de nivel obtienen resultado destacado en el proceso de
Evaluación del Desempeño y no sobresaliente en el proceso de Evaluación
Adicional.

2.7.Lo previsto en los puntos 2.5 y 2.6 de este capítulo dará lugar a que el personal
involucrado participe en los procesos de evaluación obligatorios establecidos en
dichos puntos hasta los siguientes 4 años.

2.8.Cuando la Promoción en la Función por Incentivos, se realice en la misma
función docente, técnico docente, de dirección, supervisión o asesoría técnica
pedagógica, tipo de evaluación (Anexo 2) y en el mismo centro de trabajo, los
montos del incentivo al personal se asignarán de acuerdo al nivel que le
corresponda, vigencia y tipo de categoría a que se encuentran asociados.

2.9.Cuando el trabajador realice:

2.9.1.El mismo tipo de función, sea sujeto al mismo tipo de evaluación y preste sus
servicios en distintos centros de trabajo, deberá participar de la Promoción
en la Función por Incentivos por cada una de sus adscripciones.

2.9.2.El mismo tipo de función, sea sujeto a distintos tipos de evaluación y preste
sus servicios en el mismo centro de trabajo, deberá participar de la
Promoción en la Función por Incentivos por cada tipo de evaluación.

2.9.3.El mismo tipo de función, sea sujeto de distinto tipo de evaluación y preste
sus servicios en distinto centro de trabajo, deberá participar de la Promoción
en la Función por tipo de evaluación y en cada una de sus adscripciones.

2.9.4.Distintos tipos de función, sea sujeto de distinto tipo de evaluación y preste
sus servicios en el mismo centro de trabajo, deberá participar de la




Promoción en la Función por Incentivos por tipo de función y tipo de
evaluación.

2.9.5.Distinto tipo de función, sea sujeto de distinto tipo de evaluación y preste sus
servicios en distintos centros de trabajo, deberá participar de la Promoción
en la Función por Incentivos por tipo de función, evaluación y adscripción.

2.9.6.Lo anterior, siempre y cuando se cumplan las disposiciones en materia de
compatibilidad docente incorporadas en este Programa, las cuales para
efectos del presente, serán vigentes con su puesta en marcha (Anexo 3).

2.10. Los incentivos impactarán el aguinaldo, la prima vacacional y repercutirán en la
seguridad social.
2.11. Se
cubrirán mediante un concepto de pago independiente del sueldo,
identificados con los siguientes códigos:
Zona Económica II: K1, K2, K3, K4, K5, K6 y K7

Zona Económica III: K1, K2, K3, K4, K5, K6 y K7

2.12. El importe de los niveles de incentivos se actualizará anualmente conforme a
los incrementos que para el sueldo base determine el Ejecutivo Federal.
2.13. El
pago se realizará de manera mensual y su monto estará sujeto a la
aplicación del impuesto sobre la renta (ISR), las deducciones correspondientes
a la seguridad social y, en su caso, por pensión alimenticia.
2.14. El importe de los incentivos se calcula considerando como referencia el sueldo
base que corresponde a las categorías a que está asociado.



2.15
Cada uno de los siete niveles tiene asignado un porcentaje específico. El
monto máximo será de hasta 180%, el cual corresponde al nivel 7, conforme se
muestra a continuación:
Niveles y porcentajes de los Incentivos

Niveles

1

2

3

4

5

6

7

Porcentaje acumulado del

35%

65%

95%

120%

140%

160%

180%

incentivo

3. Zonas de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas.
3.1.
Con la finalidad de atraer personal con un buen desempeño a los planteles
escolares ubicados en zonas de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas,
se establece un incremento al porcentaje a cada nivel de incentivo, para llegar
en el nivel 7 al 222%, con respecto al sueldo base que corresponde a la
categoría a que está asociado. Los porcentajes adicionales se conservarán
mientras el trabajador se encuentre adscrito, preste sus servicios y permanezca
en dichas escuelas.
3.2. El personal que ostente incentivos temporales o permanentes para ser sujeto de
cambio de centro de trabajo a otro ubicado fuera de las zonas de alta pobreza y
alejadas de las zonas urbanas, deberá permanecer en su adscripción original al
menos 2 años para continuar recibiendo el nivel del incentivo, cuyo monto
corresponderá al que sea aplicable al nuevo centro de trabajo; en caso de que
el cambio se produzca antes de ese tiempo, dejará de percibirlo íntegramente.



Niveles y porcentajes de los incentivos en zonas de alta pobreza y alejadas de las

zonas urbanas.

Niveles 1 2 3 4 5 6 7
Porcentaje acumulado
del incentivo
41% 77% 113% 144% 170% 196% 222%

3.3. Las escuelas que para efectos del presente Programa se consideran ubicadas
en zonas de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas, se determinarán
conforme al Decreto por el que se emite la declaratoria de zonas de atención
prioritaria. Información que de acuerdo a la Ley General de Desarrollo Social, se
actualiza cada año y cuyo referente son las evaluaciones de los resultados de
los estudios de medición de pobreza, que elabora el Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). Las localidades que
se tomarán en cuenta son las que presentan las siguientes situaciones:
Grado de
marginación
Grado de rezago
social
25 % o más de la población
en pobreza extrema
Muy alto Muy alto Si
Muy alto Alto Si
3.4.
Las AEL deberán presentar a la CNSPD, a más tardar al concluir cada ciclo
escolar, la relación de escuelas de su entidad, ubicadas en localidades que
puedan ser consideradas de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas, así
como del personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección,
supervisión, asesoría técnica pedagógica, que se encuentren adscritos y
presten sus servicios en las mismas (Anexo 4).



3.5. Será facultad de la CNSPD autorizar las localidades que se encuentren en estos
supuestos comprendidos en la LGSPD, y que no se consideren en el Decreto
referido, a partir de las propuestas que justifiquen y presenten las AEL.
3.6.
El acceso al programa de Promoción en la Función en estas zonas se realizará
invariablemente al nivel 1 del incentivo que corresponda a la función que
desempeña y a la categoría que ocupa el personal, de conformidad al
presupuesto disponible. Este nivel se obtendrá con resultados buenos en la
Evaluación del Desempeño.
3.7.
Para el ascenso a los subsecuentes niveles el personal deberá acreditar un
incremento en los resultados de la Evaluación del Desempeño, con respecto a
los alcanzados en los procesos de evaluación inmediatos anteriores, y
satisfactorios en la Evaluación Adicional.
3.8.
De conformidad con lo establecido en los numerales 3.6 y 3.7 de este capítulo
todas las referencias contenidas en este Programa respecto a resultados
destacados en la Evaluación del Desempeño y sobresalientes en la Evaluación
Adicional, corresponderán en las zonas de alta pobreza y alejadas de zonas
urbanas a buenos y satisfactorios, respectivamente.



VIII. ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS
1. Los resultados en los procesos de evaluación obtenidos por los participantes serán
ordenados de mayor a menor, con lo que se elaborarán las listas de prelación, que
integrarán la información por entidad federativa, función, tipo de evaluación y
sostenimiento.
2. Para efectos de asignación de los niveles de incentivos, el personal será registrado
en las listas de prelación de acuerdo a sus resultados en los procesos de Evaluación
del Desempeño y de Evaluación Adicional.
3. Se reitera que quienes hayan logrado los resultados requeridos en los procesos de
evaluación para ser sujetos de los incentivos, y que por la falta de disponibilidad
presupuestal en el ejercicio fiscal correspondiente no hayan sido acreedores a los
mismos, podrán volver a participar en los procesos de evaluación al siguiente año.
4. Difusión de resultados y vigencia de los niveles de incentivos.
4.1.
La CNSPD publicará los resultados a nivel nacional del personal sujeto a
Promoción en la Función por Incentivos, por cada ciclo escolar o periodo que se
determine.
4.2. Las AEL serán responsables de formular los movimientos de asignación de los
incentivos, con estricto apego a lo establecido en este Programa.
4.3.
Los resultados obtenidos por el personal en el procedimiento de evaluación
serán inapelables. Los aspirantes podrán interponer el recurso de revisión, en el
entendido que éste versa exclusivamente respecto de la aplicación correcta del
proceso de evaluación, no de sus resultados, con base en lo establecido en los
artículos 80, 81 y 82 de la LGSPD.



5.
Durante el periodo de vigencia de cuatro años del incentivo que corresponda, será
obligación del personal participar en los programas de desarrollo profesional y de
evaluación que determine la AEL, de conformidad con los lineamientos que definan
respectivamente la CNSPD y el INEE.
6.
Los programas de desarrollo profesional, en el marco de la Promoción en la Función
por Incentivos, impulsarán las capacidades y competencias de quienes realicen
funciones docentes, técnicos docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnico
pedagógica, a efecto de que logren el incremento en sus niveles de desempeño y,
consecuentemente, en la calidad de la educación que se ofrece en los niveles,
servicios educativos, modalidades, asignaturas, tecnologías y talleres, a partir de su
mejora continua.
7.
La CNSPD emitirá los lineamientos generales de los programas para el desarrollo
profesional aplicables en la Promoción en la Función por Incentivos, cuya operación
será responsabilidad de las AEL.
8.
La oferta de desarrollo profesional comprenderá, entre otros, estudios de
especialización, maestría y doctorado, así como diplomados, cursos,
acompañamientos, desarrollo de proyectos y prácticas educativas, vinculados a las
funciones que desempeñe el personal.
9. El incumplimiento
por parte del personal de las obligaciones establecidas en la
LGSPD y en el presente Programa, dará lugar a la suspensión total del nivel de
incentivo que ostente.



IX. TRAYECTORIAS E INCIDENCIAS
Las disposiciones de este capítulo únicamente son aplicables a quienes cuenten con
algún nivel de incentivo permanente.

Cuando el personal vincule su situación en el programa de Promoción en la Función por
Incentivos con otros procesos de promoción y el mecanismo de reconocimiento
previstos en el SPD, se deberá sujetar a lo siguiente:

1. Con promoción a cargos de dirección y supervisión (comprende funciones distintas y
cargos distintos).
1.1. El personal conservará el nivel de incentivo permanente en los términos que
correspondan al día previo en que se formalice la promoción a cargos de
dirección o supervisión, que logre solo a través de concurso de oposición; si lo
obtiene por otro medio, queda sin efectos la conservación del nivel de
incentivos.
1.2.
Si desea participar con su nueva función en la Promoción en la Función por
Incentivos, deberá observar lo dispuesto en este Programa; es decir, iniciará en
el nivel 1, en el entendido que podrá recibir los dos tipos de incentivos, dado que
tienen orígenes de desempeño distintos.
1.3. El nivel de incentivo de antecedente se mantendrá en el valor que corresponda a
la fecha de cambio de función; es decir, no será sujeto de ningún tipo de
incremento, salvo que de acuerdo a lo dispuesto en la LGSPD el personal
regrese a la función anterior.



2. Con Promoción por horas adicionales.
2.1.Las horas adicionales, como lo establece la LGSPD, deben asignarse con base
en los resultados del proceso de la Evaluación del Desempeño y corresponder a
la misma función, tipo de evaluación, sostenimiento e igual o distinta adscripción,
siempre y cuando se cumplan las disposiciones en materia de compatibilidad
incorporadas en este Programa.

2.2.Las horas adicionales al momento de su asignación mediante nombramiento
definitivo, serán sujetas del nivel de incentivo con que cuente el personal en la

(s) otra (s) plaza (s) que ocupa.
3. Con promoción a funciones de asesoría técnica pedagógica.
3.1.El personal conservará el nivel de incentivo permanente en los términos que
correspondan al día previo en que se formalice la promoción a funciones de
asesoría técnica pedagógica, que logre solo a través de concurso de oposición.
Si lo obtiene por otro medio, queda sin efectos la conservación del nivel de
incentivo.

3.2.El nivel de incentivo de antecedente se mantendrá en el valor que corresponda a
la fecha de cambio de función; es decir, no será sujeto de ningún tipo de
incremento, salvo que de acuerdo a lo dispuesto en la LGSPD, el personal
regrese a la función anterior.

3.3.El personal será sujeto del pago del incentivo temporal que corresponda a la
función de asesoría técnica pedagógica, durante el periodo de inducción; por lo
tanto, es compatible con el incentivo derivado de la Promoción en la Función.




3.4.Si el personal es sujeto de promoción a cargos de asesoría técnica pedagógica,
transcurridos los dos años de inducción previa evaluación, si desea participar
con su nueva categoría y función en la Promoción en la Función por Incentivos,
deberá observar lo dispuesto en este Programa; es decir, iniciará en el nivel 1,
en el entendido que podrá recibir los dos tipos de incentivos, dado que tienen
orígenes de desempeño distintos.

4. Con movimiento lateral (Reconocimiento) a funciones de asesoría técnica pedagógica.
4.1.El personal conservará el nivel de incentivo permanente en los términos que
correspondan al día previo en que se formalice el movimiento lateral a funciones
de asesoría técnica pedagógica, que logró solo a través de la evaluación,
conforme a lo establecido por el INEE. Si lo obtiene por otro medio, queda sin
efectos la conservación del nivel de incentivo.

4.2.El nivel de incentivo de antecedente se mantendrá en el valor que corresponda a
la fecha de cambio de función y hasta la vigencia del movimiento lateral; es decir,
no será sujeto de ningún tipo de incremento en ese periodo. Excepto cuando el
personal regrese a desempeñar la función anterior por conclusión de la vigencia
del movimiento lateral.

4.3.El personal será sujeto del pago del incentivo temporal que corresponda a la
función de asesoría técnica pedagógica, solo durante la vigencia del movimiento
lateral; por lo tanto, es compatible con el incentivo derivado de la Promoción en
la Función.

5. Ingreso al SPD con cambio de plaza.
5.1.El personal con nivel de incentivo en la (s) plaza (s) que ocupa, podrá participar
del proceso de ingreso previsto en el SPD, en el entendido que al obtener
resultado de idóneo y ser sujeto de intercambio de la (s) plaza (s) que ocupa,




deberá renunciar a las mismas con la consecuente baja del nivel de incentivo
correspondiente; este movimiento se deberá realizar bajo la estricta
responsabilidad del personal que se encuentre en esta situación.

6. Reconocimiento en actividades de Tutoría a funciones docentes y técnico docentes y
Asesoría Técnica en apoyo a funciones de dirección.
6.1. Estos reconocimientos se obtienen a través de los requisitos y evaluaciones que
para tal efecto determine el INEE.
6.2. El personal que participe de estos reconocimientos será sujeto de incentivo por
las funciones y jornada adicionales que realice, en relación con las funciones
docentes, técnico docentes o de dirección que desempeña en atención a la (s)
plaza (s) que ocupa y nombramiento que ostenta.
6.3.
El personal que se encuentre en estas condiciones, podrá participar para
acceder al programa de Promoción en la Función por Incentivos y sí ya está en
él conservar su nivel de incentivo, y ser acreedor adicionalmente, del incentivo
por reconocimiento por el desarrollo de funciones y jornada adicional de Tutoría
o de Asesoría Técnica; en consecuencia es compatible la recepción de los dos
tipos de incentivos, durante el periodo de su vigencia.
7. Movilidad del personal con nivel de incentivo derivado de la Promoción en la Función.
7.1.Cambios de centro de trabajo. A quienes se les autorice algún movimiento de
este tipo, dentro de su entidad federativa, conforme al programa y criterios
establecidos por las AEL, en la misma o diferente zona económica, conservarán
los niveles de incentivos, temporales o permanentes que ostenten. Por cambio
de zona económica las AEL deberán solicitar a la CNSPD los movimientos
compensados al término de cada ciclo escolar, con cargo a la disponibilidad
presupuestal del Programa, salvo lo dispuesto en el numeral 3.2 del Capítulo VII.




7.2.Cambios de adscripción entre entidades federativas. Solo se conservarán los
niveles de incentivos que sean permanentes; para tal efecto, las AEL solicitarán
y, en su caso, gestionarán la transferencia de conformidad a las disposiciones
aplicables.

7.3.Licencias con goce de sueldo. Se conservará el pago íntegro de los niveles de
incentivos.

7.4.Licencias sin goce de sueldo. Se suspenderá el pago de los niveles de incentivo
en el periodo de vigencia de la licencia. Las economías que generen estos
movimientos no son reaplicables a este Programa.

7.5.Bajas. Se suspenderá definitivamente el pago de los niveles de incentivo. Las
economías resultantes de estos movimientos serán administradas por la CNSPD,
dado que forman parte del presupuesto regularizable del Programa.




X. GENERALES
1. La implantación del programa de Promoción en la Función por Incentivos se llevará
cabo de forma gradual, vinculada al avance de la Evaluación del Desempeño del
personal que realiza funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión
y asesoría técnica pedagógica en la Educación Básica.
2. En los tres ciclos escolares, del periodo 2015-2018, que comprende la implantación
de la Evaluación del Desempeño; es decir, cuando se aplique por primera vez a todo
el personal con funciones docentes, técnico docentes de dirección, supervisión y
asesoría técnico pedagógica, los incentivos del programa de Promoción en la
Función se asignarán exclusivamente con base en los resultados de este proceso.
3. La Evaluación Adicional para la Promoción en la Función por Incentivos se aplicará
de conformidad con lo que determine el INEE.
4. En el ciclo escolar 2015-2016, la Evaluación del Desempeño se efectuará en dos
etapas: septiembre-noviembre de 2015 y febrero-mayo de 2016, la Promoción en la
Función por Incentivos de la primera se realizará con efectos al 16 de febrero de
2016, y de la segunda al 16 de agosto del mismo año, de conformidad con los
resultados del proceso de la Evaluación del Desempeño y el presupuesto disponible
para cada una de ellas.
5. A partir
del ciclo escolar 2016-2017, la Promoción en la Función por Incentivos,
tendrá efectos de asignación desde el 16 de agosto de cada año.
6. El personal con niveles de estímulos del Programa Nacional de Carrera Magisterial,
como se señala en el Transitorio Décimo Primero de la LGSPD, conservará los
beneficios adquiridos, los cuales no podrán ser afectados.



7. El personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y
asesoría técnica pedagógica con estímulos de Carrera Magisterial que decida
participar en el programa de Promoción en la Función por Incentivos, podrá obtener
ambos beneficios.
8. Al 31 de diciembre de 2015, la CNSPD determinará las reglas específicas para la
administración de los estímulos de Carrera Magisterial, de conformidad con lo
establecido en la LGSPD y en este Programa.
9. De acuerdo con lo previsto en los artículos 1°, 83 y Tercero Transitorio de la LGSPD,
a partir de la entrada en vigor del programa de Promoción en la Función por
Incentivos todos los programas de estímulos análogos a Carrera Magisterial que
apliquen las AEL, deberán sujetarse a lo establecido en el Artículo Décimo Primero
Transitorio de la LGSPD.
10. El presente programa de Promoción en la Función por Incentivos en la Educación
Básica, entrará en vigor a partir del 31 de mayo de 2015.
11.Lo no previsto en las reglas de este Programa, será resuelto por la CNSPD y el
INEE, de acuerdo a sus ámbitos de competencia.

Coordinación Nacional del

Servicio Profesional Docente